Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 004729/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BORGNA, P.S. c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 4729/2019/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada American Express Argentina S.A. la resolución de fs. 311/312, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia tuvo por desistida la acción intentada por el Sr. B., e impuso las costas en el orden causado.

  1. El memorial luce a fs. 315/317, y su contestación a fs.

    319/321.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por la a quo debe ser confirmado.

    1. La presente acción tenía un objeto específico, cual era que se condenara a la demandada a mantener el crédito que ésta había otorgado a través de una tarjeta de crédito, puntualmente, durante el período en que el actor iba a realizar un viaje al exterior del país.

      Está fuera de cuestión que el hito que motivó otrora el pedido de tutela ya ocurrió, de manera que, como correctamente destacó la primera sentenciante, la cuestión planteada aquí ha devenido abstracta.

      Ese temperamento, en estricto rigor, ha sido consentido por el demandante, de manera que la postura que éste hubiese asumido con anterioridad a lo así decidido, es asunto que hoy resulta irrelevante.

      Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.B., TRUEBA, P.S. c/ AMERICAN PROSECRETARIO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°

      DE CÁMARA 4729/2019 #33239940#245698783#20190930103234583 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Asimismo, cabe recordar que es inherente a la función judicial, la de acotarse a la resolución de los casos concretos que exhiban conflictos susceptibles de ser dirimidos.

      La noción de “caso”, a su vez, interpretada del modo en que lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de delimitar el campo conceptual del art. 100 de la Constitución Nacional, supone la existencia de un conflicto susceptible de ser, en razón de su sustancia, resuelto por un juez.

      Y así lo expresaba también el parágrafo III del Título preliminar del Código de Comercio “el juez debe limitarse siempre al caso especial de que conoce”, según sistema de interpretación que no puede sino considerarse vigente.

      Desde tal perspectiva, la resolución de mérito que se pretende sobre una cuestión que no tiene ya ninguna actualidad, sólo...

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