Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 002433/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación EXPEDIENTE N° CNT 2433/2019/CA1

JUZGADO N° 48

AUTOS: “BORGNA, J.I.N. (4A) c/ ERSA URBANO S.A.

s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. Por razones de buen método, corresponde tratar en primer término el planteo de la accionada, quien se queja por cuanto la A quo rechazó las causales de despido invocada por su parte y admitió el reclamo de los rubros de la liquidación final.

    La D.M.G.D. concluye, luego de un extenso análisis de los elementos de juicio arrimados a la causa sobre la afección física del trabajador y comunicación a la empresa toda vez que le impedía el cumplimiento de su labor y que no contaba con el Alta médica, sin que la empleadora aceptara dicha situación. En definitiva, la decisión de la demandada de escindir el vínculo en los términos del art.

    244 de la L.C.T. devino injustificado. b) Asimismo, hizo lugar al reclamo por liquidación final, (SAC y Vacaciones proporcionales arts. 123 y 156) y haberes del periodo de licencia por enfermedad hasta mes de despido (parte proporcional de octubre del 2018) toda vez que la empleadora no exhibió los recibos firmados por el trabajador o constancia bancarias que acredite en forma fehaciente su cancelación.

    Ahora bien, la quejosa no exhibe ningún cuestionamiento concreto, definido y asertivo de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir.

    Simplemente efectúa su disconformidad con lo resuelto en la instancia anterior sin efectuar ponderaciones de las pruebas traídas a la causa e invocadas en el decisorio atacado y tampoco se hace cargo de los rubros de la liquidación final delimitado a fs.

    10/ 11 del escrito inicial. En definitiva, la decisión de la Sra. S. se encuentra Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    incólume toda vez que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada de los argumentos vertidos en la misma. Al contrario, se observa ignorada, circunstancia que convierte a la exposición en tratamiento en un mero despliegue de consideraciones dignas de la etapa inicial, más...

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