Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 089268/2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

89268/2018

BORGHI, L.O. Y OTROS c/ ESCUELA NUEVA

COOPERATIVA DE TRABAJO LUIMITADA s/FIJACION Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada “Escuela Nueva Cooperativa de Trabajo” deduce el 28 de diciembre de 2022 recurso extraordinario federal contra la resolución del 12 de diciembre del 2022 mediante la cual este Tribunal admitió el planteo formulado el 10 de noviembre de 2022 por A.M.F. y en tales términos,

revocó la resolución de primera instancia, dejando sin efecto en lo pertinente lo decidido el 7 de noviembre de 2022, ordenando en consecuencia que se practique nueva liquidación. El traslado de rigor fue contestado por la parte actora el día 08 de mayo del corriente año.

Ante todo cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional,

lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135;

300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 339:499), lo cual no se advierte que haya sucedido en el caso.

En definitiva, las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida y la apelante puede no estar de acuerdo con la valoración realizada, pero ello no es remediable por vía del remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR