Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 106359/2003
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 106359/2003. BORGES, M.A. Y OTRO c/ GOMEZ DE V.I. (ART. 133 CPCC) s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- MS fs. 853 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 817/818, concedido a fs. 819 vta., contra la decisión de fs. 815.- El memorial obra a fs. 817/818.-
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Cuestiona el presentante de fs. 817/818, lo dispuesto por la juez de grado en cuanto le hizo saber que como previo a suscribirse el oficio ley 22.172 ordenado a fs. 741 debía acreditar expresamente en autos la conformidad de los coacreedores H.M. y S.G.H. con relación a la adquisición del inmueble subastado por parte del Sr. M.A.B. y posterior cesión de derechos a favor del apelante, toda vez que los mencionados acreedores no han participado de los actos indicados precedentemente.-
Sustenta sustancialmente la crítica en la afirmación de que al subastarse el bien el privilegio para el cobro se trasmite al precio abonado y que el bien ya ha salido del patrimonio del ejecutado. Sostiene que no hacer lugar al exhorto pedido y reiterado resulta un exceso y le es inoponible por resultar cesionario del boleto de compra venta, ergo nuevo adquirente en subasta pública.-
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De las constancias de la causa resulta la presente ejecución hipotecaria especial prevista en la ley 24.441, fue promovida por los Sres. A.R.C. y S.G.H..- A fs. 409 se tuvo por ejecutante al cesionario M.A.B. (v. asimismo fs. 22, 23 y 353).- Realizada la subasta fue adquirente del inmueble - el día 5 de junio de 2015 - el Dr. I.M.R., en su carácter de apoderado de la parte actora, quien no Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12458892#246606531#20191009112208077 abonó seña “por compensación del crédito”, conforme surge del boleto de compra venta agregado a fs. 655/656.- El Juzgado Nro 78 del fuero, en el cual se encuentra radicada la ejecución hipotecaria expte. nro. 78590/99, que se tiene a la vista, promovida por la coacreedora H.B.M. contra la Sra. I.G. de V., fue oportunamente anoticiado de la subasta extrajudicial a realizarse en los presentes obrados (v. fs. 518).- A fs. 741, con fecha 30 de diciembre de 2016, en atención al depósito de fs. 732, y saldo de fs. 740, se declaró satisfecho el saldo del precio del inmueble subastado y se ordenó hacer la tradición del bien al...
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