Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 106359/2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 106359/2003. BORGES, M.A. Y OTRO c/ GOMEZ DE V.I. (ART. 133 CPCC) s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- MS fs. 853 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 817/818, concedido a fs. 819 vta., contra la decisión de fs. 815.- El memorial obra a fs. 817/818.-

  1. Cuestiona el presentante de fs. 817/818, lo dispuesto por la juez de grado en cuanto le hizo saber que como previo a suscribirse el oficio ley 22.172 ordenado a fs. 741 debía acreditar expresamente en autos la conformidad de los coacreedores H.M. y S.G.H. con relación a la adquisición del inmueble subastado por parte del Sr. M.A.B. y posterior cesión de derechos a favor del apelante, toda vez que los mencionados acreedores no han participado de los actos indicados precedentemente.-

    Sustenta sustancialmente la crítica en la afirmación de que al subastarse el bien el privilegio para el cobro se trasmite al precio abonado y que el bien ya ha salido del patrimonio del ejecutado. Sostiene que no hacer lugar al exhorto pedido y reiterado resulta un exceso y le es inoponible por resultar cesionario del boleto de compra venta, ergo nuevo adquirente en subasta pública.-

  2. De las constancias de la causa resulta la presente ejecución hipotecaria especial prevista en la ley 24.441, fue promovida por los Sres. A.R.C. y S.G.H..- A fs. 409 se tuvo por ejecutante al cesionario M.A.B. (v. asimismo fs. 22, 23 y 353).- Realizada la subasta fue adquirente del inmueble - el día 5 de junio de 2015 - el Dr. I.M.R., en su carácter de apoderado de la parte actora, quien no Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12458892#246606531#20191009112208077 abonó seña “por compensación del crédito”, conforme surge del boleto de compra venta agregado a fs. 655/656.- El Juzgado Nro 78 del fuero, en el cual se encuentra radicada la ejecución hipotecaria expte. nro. 78590/99, que se tiene a la vista, promovida por la coacreedora H.B.M. contra la Sra. I.G. de V., fue oportunamente anoticiado de la subasta extrajudicial a realizarse en los presentes obrados (v. fs. 518).- A fs. 741, con fecha 30 de diciembre de 2016, en atención al depósito de fs. 732, y saldo de fs. 740, se declaró satisfecho el saldo del precio del inmueble subastado y se ordenó hacer la tradición del bien al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR