Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 071132/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 71132/2017

AUTOS: BORGARO, S.J. c/ PUNTO BAIRES S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la presentación del 12/10/2021, la actora solicita que se de tratamiento a las apelaciones interpuestas por ella con fecha 17/11/2020 y por la demandada con fecha 16/11/2020, contra la regulación de honorarios del 10/11/2020.

    Asimismo, mediante presentación del 18/11/2021, la accionada plantea revocatoria “in extremis”, nulidad y apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 12/10/2021.

  2. En relación con la presentación efectuada por la demandada, más precisamente con respecto al planteo de nulidad, no se observan en la resolución dictada por este Tribunal -ni es precisado en la presentación efectuada por la accionada- defecto o vicio de forma alguno que conduzca a invalidar el pronunciamiento.

    En cuanto al planteo de revocatoria “in extremis”, más allá

    de destacarse que no constituye un remedio previsto por el ordenamiento procesal vigente y aplicable a los presentes actuados, se impone referir que en numerosísimos precedentes se ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como...

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