Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 72.795/2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 072795/2009gla BORGA ANDRES FERNANDO C/ COSECHAR EN ARGENTINA SA S/

EJECUTIVO

Juzg. 10 S.. 100

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la ejecutada la resolución dictada en fs. 71/73 por la que se rechazaron las defensas opuestas en fs. 35/41 y se mandó llevar adelante la USO OFICIAL

    ejecución en su contra.

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que: a)

    los hechos controvertidos por la ejecutada se encontraban vinculados a la argüida inexistencia de la obligación, por lo que resultaban inatendibles, ya que no era posible en el marco de un proceso ejecutivo indagar en la causa de la obligación; b) en el caso medió la excepción expresamente prevista en el art. 211 Cód. Com., toda vez que la enmienda se encontraba salvada por el contrayente.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 96/100 y respondidos en fs. 102/104.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que: i) los cartulares acompañados no revestirían el carácter de titulos ejecutivos suficientes por no haber sido rechazados; ii)

    carecerían de valor como cheques toda vez que no sólo habrían sido enmendados por persona distinta a su librador, sino también porque quien los libró, enmendó y posteriormente salvó se encontraría inhabilitado por el Banco Central como cuentacorrentista. Asimismo, alegó que no se trataría de una infracción al marco normativo interno de la sociedad o de un acto de un presunto apoderado en exceso de sus facultades, sino de una violación a la ley.

  3. ) De las constancias obrantes en el expediente se advierte que el presente proceso tiene por objeto obtener el cobro de dos (2) cheques librados con fecha 21.03.09 por las sumas de $ 31.200 y $ 67.945 por el Sr. B.C.P., en su carácter de apoderado de "Cosechar en Argentina SA", pagaderos ambos el día 01.04.09 (véase fs. 3 y fs. 11).

    La parte actora señaló al contestar el traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada, que los cartulares en realidad no le fueron entregados con fecha 21.03.09 sino casi un año antes, pero como a la fecha del vencimiento original la recurrente no tenía fondos, el Sr. Bernardo C.

    Piazzardi los enmendó y salvó con estas nuevas fechas (véase fs. 66/70).

  4. ) Señálase que la defensa de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (conf. esta S., ED 4-100, Sala B ED 1-896).

    En la especie, la recurrente sostuvo que los cheques que se intentan ejecutar no serían títulos ejecutivos hábiles toda vez que no sólo fueron salvados por persona distinta a quien los suscribió sino también porque ésta, al momento de librar, enmendar y salvar los cartulares, carecería de capacidad y legitimación para hacerlo, dado que se encontraba inhabilitado como cuentacorrentista por el Banco Central. Asimismo, alegó que los cheques acompañados no resultan títulos ejecutivos suficientes dado que no se encontrarían rechazados.

    Ahora bien, es de menester destacar, en primer lugar, que de la compulsa de las actuaciones se advierte que no se encuentra controvertido en autos que el Sr. B.C.P. tuviera facultades suficientes para librar cheques en representación de la recurrente hasta el 21.08.08, fecha en que aquél fue dado de baja como firmante de la cuenta corriente de "Cosechar en Argentina S.A." como consecuencia de haber sido inhabilitado por el BCRA con fecha 31.07.08 (véase fs. 49 y fs. 51).

    Poder Judicial de la Nación...

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