Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Septiembre de 2013, expediente 38533/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64262 SALA II.

Expediente Nro.38.533/2013. F.I.13.8.13 (Juzg.Nº41)

AUTOS:”B.M.O. C/ BARCLAYS SUDAMERICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

(RECURSO DE HECHO).

Buenos Aires, 30.8.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto a fs. 184/193;

Analizado el planteo en su aspecto formal y teniendo en cuenta que la admisibilidad del recurso, se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de lo normado en el art. 283 del CPCCN, se advierte que la presentante omitió cumplir con la totalidad de los recaudos que prevé la norma, toda vez que no ha suscripto las fotocopias acompañadas a fs. 1/183, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de queja articulado. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el art. 96 del CPCCN

(aplicable conf. art. 155 L.O.), establece expresamente: “será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros”. Por todo lo expuesto corresponde desestimar el recurso de queja.

Las costas de la Alzada, deben ser impuestas en el orden causado en atención a la ausencia de réplica. (Art. 68 CPCCN).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja articulado. 2) Declarar las costas de la Alzada en el orden causado. 3)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la...

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