Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2022, expediente CSS 099638/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva EXPEDIENTE N° 99638/2016

AUTOS: “B.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que, por aplicación del principio iura novit curia, ordena el reajuste de la prestación conforme las previsiones de la ley 24.016, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el art. 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación.

La accionada se agravia de lo así decidido, sostiene que la actora inició el reclamo a efectos de obtener el reajuste de su haber previsional en el marco de la ley 24.241 y que por lo tanto la jueza de grado se excede en sus facultades al otorgar una movilidad no peticionada.

En esta instancia, es oportuno recordar que el principio iura novit curia, en palabras del prestigioso constitucionalista, el Dr. G.B.C.,

significa: “...que mientras en lo relativo a los hechos el juez no puede apartarse de lo alegado y probado -ni puede, por ende, omitir total o parcialmente su consideración, como tampoco incurrir en ampliaciones que lo excedan-, en lo referente al derecho el juez falla basándose en el que “el” considera aplicable al caso sometido por las partes a su jurisdicción. En suma, la individualización de la norma general pone al juez en un marco de libre apreciación en el cual las partes solamente le han proporcionado los límites del petitorio y los hechos que configuran el caso” (cfr el autor citado en su obra “El Derecho Constitucional del Poder”).

También el Tribunal Cimero tiene dicho que el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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