Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 020062/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109007 EXPEDIENTE NRO.: 20062/2012 AUTOS: B.S. c/V.L.P. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios de fs.555/563. A su vez, apela la forma en que fueron impuestas las costas (fs. 562).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada asegura que el señor juez a quo omitió evaluar los hechos conforme fueron denunciados por el actor y señala las contradicciones en las que –a su criterio– habría incurrido el accionante.

Sostiene que el sentenciante de la anterior instancia, al momento de emitir su veredicto, habría establecido fechas que no fueron definidas por el actor. Considera que, en la sentencia recurrida, el magistrado no habría valorado en su conjunto las pruebas y las impugnaciones obrantes en autos. Califica de “arbitraria” la decisión del a quo de recabar información mediante la consulta en la página de la AFIP y que, en razón de lo allí

informado y de las constancias de autos, haya concluido que al mes de noviembre de 2011 las partes se encontraban unidas por un contrato de trabajo. Cuestiona la aplicación de la presunción contenida en el artículo 57 de la LCT. Finalmente, objeta la procedencia del reclamo fundado en: los artículos 232, 233 y 245 LCT, (con la incidencia del SAC en dichos rubros); el incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, de las sanciones normadas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, y de las diferencias salariales.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora, en el escrito de inicio, manifestó que se desempeñó para el demandado desde el 2/2/10, como administrativa categoría "A" y que se dedicó a realizar tareas de grabación de compact disc de audio y video. Explicó que cumplió con su labor de domingo a jueves, en Fecha de firma: 09/06/2016 el horario de 22 a 06 hs. Dijo que la remuneración percibida ascendió a $ 2.000 mensuales, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20603357#154346902#20160610092554584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que era inferior a la prevista por el CCT 130/75 (que rigió la relación laboral). Relató que, en el mes de diciembre de 2010, el accionado, sin motivo alguno, dejó de registrar los aportes y contribuciones del vínculo laboral, como así también, los aportes a la obra social y al sistema de seguridad social, motivo por el cual la accionante se vio privada de recibir la asignación familiar por hijo y de su cobertura médica.

Indicó que el 31/10 (no menciona el año, pero por el relato de los hechos se desprende que fue en el 2011) el demandado le informó que estaba despedida y le negó tareas, razón por la cual el 1/11/11 remitió la cd que se encuentra transcripta a fs.

5 vta/6. Agregó que el 10/11/11 remitió la cd que transcribió a fs. 6 mediante la cual finalizó el vínculo laboral en razón de haberse colocado en situación de despido indirecto, ante el silencio mantenido por el demandado a su anterior intimación (en la cual denunciaba las condiciones laborales descriptas precedentemente y la negativa de tareas).

Explicó que el 16/11/11, a su entender en forma extemporánea, el accionado remitió la cd en la que negó el vínculo laboral con la actora.

El demandado, al contestar la acción instaurada en su contra, reconoció que contrató a la actora el 2/2/10 para desarrollar tareas administrativas. Negó –

entre otras cosas– la jornada nocturna invocada por la accionante, y sostuvo que la actora laboraba de lunes a viernes de 13 a 17 hs., y que B. nunca laboró horas extra. (ver fs.

79 vta./80.). Explicó que el vínculo se extendió hasta noviembre de 2010, cuando –a raíz de la difícil situación económica que atravesaba el accionado– informó a la actora y a otros trabajadores que a fin de mes prescindiría de sus servicios; y que, por dicho motivo, a partir del 30/11/10 la actora no percibió sus remuneraciones, ya que no continuó prestando tareas para él. Relató que, al finalizar el contrato, les abonó la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes; pese a lo cual, casi un año después, recibió el tcl mediante el cual la actora le informó la ruptura de un contrato de trabajo que el demandado califica de “inexistente”. Describe el tenor de la contestación a dicha comunicación.

En tales condiciones, de acuerdo a lo normado por el artículo 377 CPCCN y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la actora acreditar que el contrato de trabajo que la uniera con el demandado continuó vigente más allá del 30 de noviembre de 2010, fecha en la cual el accionado asegura que finalizó y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que lo ha logrado.

A fs. 423/480 el BBVA Banco Francés acompañó copia de los resúmenes de la caja de ahorro de la actora, correspondientes al período 5/2/10 a 27/4/12, con el detalle de los movimientos allí operados.

De la atenta lectura de dicho informe surge allí registrado que:

- 25/2/10 pago de haberes $1.400 (fs. 424)

- 30/3/10 pago de haberes $ 1.400 (fs. 426)

- 28/4/10 pago de haberes $1.400 (fs. 426)

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20603357#154346902#20160610092554584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II - 28/5/10 pago de haberes $ 1.400 (fs. 426)

- 28/6/10 pago de haberes $ 2.100 (fs. 428)

- 15/7/10 depósito en efectivo $ 385 (fs. 432)

- 28/7/10 pago de haberes $ 1.600 (fs. 432)

- 30/8/10 pago de haberes $ 1.600 (fs. 438)

- 30/9/10 pago de haberes $ 1.600 (fs. 439)

- 1/11/10 pago de haberes $ 1.600 (fs. 441)

- 2/12/10 pago de haberes $ 1.600 (fs. 444)

- 23/12/10 depósito en efectivo $ 800 (fs. 444)

- 30/12/10 depósito en efectivo $ 1.500 (fs. 446)

- 3/1/11 depósito en efectivo $ 100 (fs. 446)

- 21/1/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 447)

- 26/1/11 depósito en efectivo $ 1600(fs. 447)

- 21/2/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 450)

- 28/2/11 depósito en efectivo $ 1600(fs. 450)

- 21/3/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 453)

- 1/4/11 depósito en efectivo $ 1600(fs. 455)

- 20/4/11depósito en efectivo $ 200 (fs. 456)

- 27/4/11 depósito en efectivo $ 2000(fs. 456)

- 20/5/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 458)

- 30/5/11 depósito en efectivo $ 2000(fs. 460)

- 21/6/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 461)

- 4/7/11 depósito en efectivo $ 3000(fs. 463)

- 20/7/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 464)

- 2/8/11 depósito en efectivo $ 2000(fs. 465)

- 19/8/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 466)

- 1/9/11 depósito en efectivo $ 2000(fs. 468)

- 20/9/11 depósito en efectivo $ 200 (fs. 468)

- 12/10/11 depósito en efectivo $ 1000(fs.470)

- 18/10/10 depósito en efectivo $ 1000(fs.470)

Al ser solicitarle a la entidad bancaria que informe si la cuenta en la cual se efectuaron los movimientos reseñados era una...

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