Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Septiembre de 2014, expediente 35/14

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Causa nº 35/2014 Sala

  1. C.F.C.P.- “BORDON, N.D. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    REGISTRO N° 1969.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 114/119 de la presente causa nº 35/2014 caratulada: “BORDÓN, N.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  2. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 17 de octubre de 2013, resolvió confirmar la resolución mediante la cual el juez a cargo de la instrucción del proceso sobreseyó

    a N.D.B. en orden a los hechos que le fueron imputados (cfr. fs. 72/4 y 110/111).

  3. Que contra dicha resolución la señora F. General, doctora E.A. de S., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 121/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 128.

  4. La recurrente fundó su impugnación por la vía de lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar inobservado lo dispuesto por el artículo 296 del C.P.P.N. e infundada la decisión impugnada.

    Refirió que el imputado “fue encontrado a bordo de un vehículo marca Fiat Duna con chapas patentes colocadas (una de ellas auténtica: dominio CIC-757. El chasis nro.

    8AP155000W8437939 y el motor nro. 159ª20388470351, no eran originales de fábrica habida cuenta las maniobras de erradicación y regrabado efectuadas sobre dichas piezas. Del revenido químico…resultó que el número de chasis del auto en referencia era el nro. 8AP555000W840923 perteneciente al dominio CDW-708 con pedido de secuestro en virtud del hurto ocurrido en fecha 15 de marzo de 2009 en jurisdicción de la 1 comisaría 10ª dela P.F.A. (que el imputado habría comprado en abril de ese año); además la cédula de identificación del automotor nº 13886732 -a nombre de J.D.G.-

    había sido adulterada según el peritaje de fs. 16/18, por último del motor nro. 159A203884 del vehículo en cuestión no fue posible determinar los sistemas de cuatro dígitos.”.

    Que el “a quo” argumentó que evaluadas las circunstancias del caso correspondía considerar que el imputado se trata de una persona de escasos recursos, que utilizaba el vehículo en cuestión para trabajar de remisero, la modalidad de la compra y que no opuso reparos ante el procedimiento policial, que carecía de conocimiento de la falsedad de la cédula verde y no tenía la intención de utilizarla con el objeto de engañar a la autoridad; en base a todo lo cual correspondía concluir que B., lejos de resultar autor de los delitos investigados, ha sido víctima del delito de estafa.

    Que también se evaluó que el tipo penal del artículo 296 requiere que el autor obre con dolo directo y que en el caso la falta de conocimiento aludida trae como consecuencia la configuración del error que excluye dicho elemento y determina la atipicidad del hecho investigado, por lo que al no haberse podido acreditar dicha circunstancia correspondía confirmar el sobreseimiento.

    Adujo al respecto la señora fiscal que la cédula verde se encontraba a nombre de J.D.G., es decir, de un sujeto distinto al supuesto vendedor, lo cual debía adunarse al hecho de que dos años después de la presunta adquisición el nombrado no regularizó la situación registral del vehículo -la cédula verde se encontraba vencida hacía once años- ni tampoco intentara localizar a su titular para regularizar el trámite-, permiten concluir que el encausado no podía estar ajeno a la maniobra ilícita.

    Que a ello se suma la inexistencia del boleto de 2 Causa nº 35/2014 Sala

  5. C.F.C.P.- “BORDON, N.D. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    compraventa, las falencias en la numeración del chasis y motor y las irregularidades en las chapas patentes y en los grabados de los cristales, cuestiones que a criterio de la señora fiscal tornan por el momento inverosímil la versión del imputado; encontrándose infundada la apreciación de los jueces de la anterior instancia en cuanto a que B. habría sido en realidad víctima del delito de estafa.

    Por considerar entonces prematuro el sobreseimiento pronunciado solicitó la recurrente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la resolución dictada.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó

    la señora defensora ad hoc G.L.G., a fs.

    131/133, solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto en virtud de la falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal para recurrir la resolución dictada en tanto se trata de la confirmación del sobreseimiento del imputado, la cuestión ha tenido un doble conforme en las anteriores instancias y no se encuentra en cuestión la garantía del derecho a recurrir que ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado (con cita del fallo “A.”, rto. el 14 de octubre de 1997, de la C.S.J.N.).

    Asimismo, destacó que tampoco se ha fundado adecuadamente la pretendida arbitrariedad de la resolución pronunciada.

    Sostuvo que su defendido dio cuenta de las razones por las cuales la operación de compra-venta del vehículo en cuestión no había concluido, aportando los datos filiatorios y teléfono de quien se lo vendiera a su padre, siendo que a dos años de iniciada la investigación no se recabó elemento alguno que permita concluir que lo manifestado por el 3 nombrado sea falso. A lo que se aduna que tampoco pudo advertirse su participación en la falsificación...

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