Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 069938/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 69938/2017

(Juzg. Nº 8)

AUTOS: “B.G., J.S. C/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sor-

teo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, agregada digi-

    talmente en fecha 24/11/21, que hizo lugar a la pretensión ini-

    cial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial que luce vinculada digitalmente en fecha 02/12/21, replicado por el actor el 07/12/21.

  2. La queja dirigida a cuestionar el segmento medular de la sentencia dictada en grado que tuvo por acreditada la exis-

    tencia de la relación laboral denunciada en el inicio no tendrá

    favorable acogida y digo ello pues el planteo no puede ser con-

    siderado una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO ya que trasunta exclusivamente una mera disi-

    dencia de lo resuelto por la magistrada de grado porque se basa en consideraciones de carácter genérico sin que el apelante haya realizado una exposición jurídica que contenga el análisis se-

    rio, razonado y crítico de la sentencia discutida (cfr. art. 116

    LO).

    En efecto, la recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sede de origen con respecto a las tareas y la jornada denunciadas por el actor en el escrito de inicio sin atacar el segmento medular del decisorio que tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral.

    En este sentido, si bien la apelante aduce que “…la reali-

    dad de los hechos es que ambos (el testigo y el actor) prestaron Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    servicios en carácter de locación mientras duro la obra en el tercer piso de la casa central, que dicho sea de paso sigue en construcción, pero esas tareas siempre fueron localizadas y con-

    tratadas dentro del Régimen de la construcción y en los periodos estrictamente necesarios, nunca fueron continuados…”, tal ver-

    sión no ha sido sometida a examen de la magistrada “a quo”; y di-

    cha circunstancia veda su consideración en esta Alzada, de acuerdo con lo normado en el art. 277 del C.P.C.C.N, toda vez que se presentan como manifestaciones extemporáneas cuya consi-

    deración implicaría afectar el principio de congruencia (arts.

    34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCCN). Véase que al interponer la ac-

    ción, nada dijo sobre los hechos que intenta introducir en esta oportunidad (ver fs.42/47).

    En definitiva, al no haberse articulado tales planteos en el momento procesal oportuno –y a efectos de no vulnerar la ga-

    rantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN)-, estimo que no existe espacio adjetivo para modificar lo resuelto por la anterior sede, lo que me inclina a propiciar su confirmatoria,

    en lo principal que decide.

  3. La petición formulada por la accionada respecto a que “…(e)n su caso, para el supuesto que no se haga lugar a la revo-

    catoria pedida, se modifiquen los montos y rubros de condena,

    así como los intereses y la fecha de computo de los mismos, en la forma requerida….” (ver pto. IV.3 del escrito recursivo) no...

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