Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 29 de Agosto de 2022, expediente FPA 006154/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6154/2021/CA1

Paraná, 29 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORDET, Y.T.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

6154/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11/03/2022 contra la resolución del 10/03/2022 que –en lo que aquí interesa- hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte accionada.

El recurso se concede el 31/03/2022, se expresan agravios el 06/04/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/07/2022.

II- Que la actora cuestiona que el a quo haya hecho lugar a la excepción de cosa juzgada cuando se tratan, a su entender, de reclamos distintos.

Afirma que la juez ha modificado su criterio y transcribe jurisprudencia que avala sus dichos.

Seguidamente, indica que no existe identidad de reclamos con otro juicio previo y remarca que en autos se solicita recálculo del haber inicial (PBU-PC-PAP), requiere la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 que fija los topes máximos, se cuestiona las pautas de movilidad y se plantea la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, como también se peticiona que se declare la inaplicabilidad de retención alguno en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas de los haberes previsionales.

Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Reitera que no procede la cosa juzgada por falta de identidad en el objeto en la demanda, vierte consideraciones al efecto y cita doctrina y jurisprudencia que estima vinculada al caso. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, conforme la cuestión litigiosa debatida,

    corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y que fuera admitida por el juez de grado.

    En nuestro ordenamiento, tal instituto se encuentra regulado en el art. 347 inc. 6 del CPCCN, que establece que para que sea procedente “…el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve”.

    Se ha expuesto que, “Se trata de una excepción que es reconocida en el ordenamiento como un medio para asegurar la inmutabilidad o irrevocabilidad de las cuestiones resueltas con carácter firme en un proceso anterior,

    evitando el pronunciamiento de una segunda sentencia eventualmente contradictoria… La existencia de la cosa juzgada no supone exclusivamente la clásica identidad de sujetos, objeto y causa, sino también la influencia de los resuelto en la sentencia firme con relación al nuevo proceso… La excepción de cosa juzgada sólo puede admitirse cuando surge con evidencia que la...

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