Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 013025/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13025/2018/CA1

AUTOS: “B. R.C. C/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO: 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 181/183 es apelada por el actor, a tenor del memorial recursivo de fs. 186/191, el que recibió la réplica de la contraria a fs. 197/200. Por otro lado, la perita contadora cuestiona por baja la regulación de sus honorarios.

  2. Recuerdo que el actor Sr. B., R.C. promovió demanda contra ISS

    FACILITY SERVICES S.R.L. a fin de obtener el cobro de una suma de dinero que afirma se le adeuda a causa de la ruptura de la relación de trabajo que lo unió a su ex empleadora. Sostuvo que comenzó a prestar servicios para la citada empresa el día 26 de octubre de 2011; que se desempeñó

    como “Client Manager” según el horario convenido contractualmente, de lunes a viernes de 9 a 17 hs., aunque expresó que en reiteradas ocasiones trabajó en exceso a dicha jornada –incluso los días sábados-, sin haber sido retribuido por ello. Denunció el salario percibido en forma mensual,

    devengándose a su favor una suma mayor, en atención a la falta de reconocimiento de la labor prestada en forma extraordinaria, cantidad que también estimó en el escrito de inicio. Relató que la empresa decidió su desvinculación en forma intempestiva –mediante notificación ante un escribano público- el día 29 de mayo de 2017, sin expresar causa y que,

    como consecuencia del cese, le fue abonada la suma de $ 254.000 en Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    concepto de liquidación final. Afirmó el accionante que rechazó en forma documentada la medida rescisoria que se adoptó a su respecto e indicó que el despido resultó discriminatorio, motivado en razones de salud, debido al padecimiento de una dolencia (glomerulonefritis) que le provocaba insuficiencia renal y en razón de la cual debía realizar diariamente diálisis peritoneal; circunstancia que la empresa demandada conocía. Por lo cual, en sus pretensiones –además de las diferencias salariales por la falta de reconocimiento del cumplimiento de horas extraordinarias- incluyó una partida resarcitoria en concepto de daño moral por el acto discriminatorio,

    multas fundadas en las leyes 25.323 y 25.345 y peticionó la entrega de los certificados de trabajo que contempla el art. 80 LCT.

    La empresa accionada, en su responde, negó que haya existido un despido discriminatorio. Reconoció la fecha de ingreso, la categoría y el salario percibido. Indicó que decidió la desvinculación del Sr. B. por razones de reestructuración. Rechazó y negó que hubiese tenido conocimiento que el actor cursara enfermedad alguna; refirió haber efectuado la cancelación en debida forma de los créditos a su favor, sin que exista deuda. En consecuencia, peticionó el rechazo de la demanda.

    El Sr. Juez de la anterior instancia, previo examen y valoración de las pruebas incorporadas al proceso y demás antecedentes de la causa,

    decidió desestimar el reclamo. Para así resolver y sobre las diferencias salariales pretendidas, consideró que no se aportó prueba que avale el reclamo por trabajo en la extensión de la jornada que se indicó al demandar y que las declaraciones de los testigos que comparecieron ante el tribunal no alcanzaron a respaldar la versión referida al inicio. En cuanto al despido discriminatorio, concluyó sobre la falta de incorporación de documentación médica que sustente el cuadro de salud denunciado, sin que tampoco las constancias examinadas (declaración del testigo J.) pudieran resultar indiciarias para considerar la existencia de la discriminación imputada. En síntesis, la solución del Sr. Juez que me precedió derivó en el rechazo de la acción, con costas a cargo del actor en su calidad de vencido.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  3. El actor apela lo resuelto en grado; se queja y expresa agravios ante el rechazo de sus pretensiones. Critica en primer término, que no se hayan considerado procedentes las diferencias salariales por desempeño en horario extraordinario. En este sentido, objeta la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Juez de primera instancia y solicita una detallada revisión por esta Alzada. Considera que se omitió examinar las conclusiones de la pericia contable, en orden a la ausencia de libros y planillas de horarios;

    y que dichas circunstancias –en distinto sentido al resuelto por el sentenciante- alcanzan para concluir en la legitimidad de su reclamo y modificar el fallo. Sobre la existencia del despido discriminatorio por razones de salud, el apelante se agravia frente a las conclusiones y la óptica de análisis del sentenciante de origen e insiste en la motivación discriminatoria que llevara a la empresa empleadora a decidir su desvinculación, ello con fundamento en lo que surge de la prueba de testigos respecto al conocimiento de la empresa sobre su padecimiento y solicita se revise el pronunciamiento. Controvierte el rechazo de la multa que contempla el art.

    80 LCT, solicita la aplicación de las previsiones del art. 9° de la LCT.

    P. se modifique lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  4. Un examen integral de las piezas obrantes en el expediente (en particular, la prueba testimonial, la pericia contable y la prueba informativa incorporada en autos mediante la producción de la medida para mejor proveer dictada en fecha 16 de marzo de 2020 –y cumplida, ver respuesta proveniente de INCUCAI (oficio digital obrante en las actuaciones en el sistema Lex 100-), me inclinan a proponer la modificación de la decisión que se adoptó en grado.

    Para comenzar, cabe aclarar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quien juzga, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN. En este análisis se pueden considerar los elementos que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    litigio; utilizando la sana crítica. Agrego además, que el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. A la luz de dicha norma y bajo el principio de primacía de la realidad, es mi convicción que, en el sub examine, la desvinculación del trabajador entrañó de un despido discriminatorio por razones de salud.

    El escollo que el anterior juzgador apuntó sobre la ausencia de documentación médica que respalde la grave patología padecida por el Sr.

    B., se encuentra subsanado con lo ordenado por este Tribunal, en la medida para mejor proveer que fue dictada en uso de las facultades que confiere el art. 122 de la ley 18.345.

    Considero que no se trató en el sentido estricto de la palabra de una “ausencia de documentación médica” -tal como lo refirió el sentenciante-,

    toda vez que en el sobre de prueba aportado por la parte actora y obrante a fs. 3 (pieza individualizada como 6) fue acompañada en copia una constancia de formulario del “Sistema Nacional de Información Procuración y Trasplante de la República Argentina. Lista de Espera de Órganos y Tejidos”

    denominada INDICACION DE EVALUACION PRETRANSPLANTE” (fecha 18

    de diciembre de 2015). El desconocimiento que la contraria manifestó en su responde (v. fs. 54 vta/54 pto.X) y en la audiencia que se celebró a fs. 90, no revistió validez a los fines del proceso en tanto se trata de documentos que no fueron emanados de la empresa accionada.

    Si bien es cierto que la parte actora no pretendió en su ofrecimiento de prueba un requerimiento concreto al Organismo que interviene en cuestiones de ablación de órganos, no es menos cierto que los fundamentos que argumentó en la demanda en cuanto a que su empleadora sabía de su enfermedad, hecho transcripto en la pieza que le envió y que decía: “…las circunstancias previamente descriptas (insuficiencia renal y realización de diálisis peritoneal en forma diaria) fueron puestas en su conocimiento mediante certificados médicos entregados en mano a la gerenta de Recursos Humanos M.E.S.C. y el Sr. M.P. (CEO de Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    la empresa)…” (ver cd. del 13/06/2017 transcripta a fs. 6 y vta., respondida por la accionada –v. fs. 34- donde se desconoció la afirmación efectuada...

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