Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Mayo de 2019, expediente FRO 022688/2017

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 14 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 22688/2017 “BORDA, P.M. y ots. c/ c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe)

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La parte actora solicitó aclaratoria (fs. 80), en tanto manifiesta que en el escrito de contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada peticionó que ante su concesión se forme incidente de ejecución de sentencia con fundamento en lo prescripto en el artículo 258 del CPCCN (fs. 74 vta./75).

    Conforme las facultades previstas en el art. 34 inciso 5 del CPCCN, a fin de ordenar el procedimiento, corresponde encuadrar la petición de fs. 80 y resolver en consecuencia el presente Acuerdo El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”. Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 19/02/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda promovida por P.M.B., M.A.R. y E.J.R. y ordenó al Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores lo establecido por el decreto 1307/12, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a fin de que practique la liquidación correspondiente para el pago de las diferencias retroactivas, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando cuarto (fs. 39/42).

    El 09/11/18 fue confirmada mediante Acuerdo de esta Sala “B”

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29838576#231385989#20190514115140975 (fs. 57/60) y por Acuerdo del 07/03/19 se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 77/78vta.).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del C.P.C.C.N., los actores se encuentran habilitados para...

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