Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente Ac 103414

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.414 "B., C.M. c/ Supermercados Toledo S.A. Incidente. Inc. de competencia e/Trib. de T.. nº 2 y J.. C.. y Com. nº 7 de Mar del Plata".

//Plata, 27 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.M.B. -por apoderado- promovió incidente de ejecución de la multa impuesta a "Supermercados Toledo S.A.", como apercibimiento para el caso de incumplimiento en la entrega de la certificación de servicios del art. 80 de la L.C.T., por el Tribunal de T.ajo n° 2 de Mar del Plata, en el que solicitó radicación por conexidad con los autos "Bravo, C.M. c/ Supermercados Toledo S.A. s/ Despido incausado, haberes impagos, ley 24.013, etc." -y al que la Receptoría General de Expedientes de esa jurisdicción lo adjudicó- (fs. 7/8 vta.).

    El órgano citado -con la firma de dos de sus integrantes- consideró que, tratándose de una ejecución de sentencia, resultaba de aplicación lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.522 -reformado por el art. 4 de la ley 26.086- y remitió las actuaciones al J.ado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 7 de esa jurisdicción en virtud del fuero de atracción que ejercía el concurso preventivo de la demandada (fs. 9).

    El requerido no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 12/13). Luego, el presidente del colegiado -revocando la remisión dispuesta a fs. 9- hizo saber la radicación de estos obrados (fs. 15 vta.).

    Transitado el proceso incidental, el órgano laboral -por dos de sus miembros- entendió existente, en virtud de lo expuesto a fs. 9 y 12/13, una cuestión de competencia con el juzgado civil citado y las elevó (fs. 35). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por esta Corte en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (Ac. 75.828, sent. del 28-III-2001; entre otras), tratándose en el presente de una contienda de competencia, corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5 ap. "e", C.P.C.C.; doct. Ac. 102.472, 28-XI-2007; Ac. 102.867, 26-XII-2007; Ac. 102.788, 14-V-2008; C.S.J.N., Fallos 329:2344, sent. del 20-VI-2006).

    Esta Corte ha sostenido, ante la nueva redacción de la ley 24.522 -según ley 26.086 (B.O., 11-IV-2006)- que conforme la cláusula transitoria de la reforma (art. 9, ley cit.) debe entenderse...

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