Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 035587/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 35587/2014 BORDA , A.D. c/ DEMARCHI HNOS SH DE H.A.Y.G.A.D. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 06 de marzo de 2018.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 283/285 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 289/294 con réplica del actor a fs. 302/304. Apelan asimismo la representación letrada del actor (fs. 287/288) y el perito contador (fs. 295/296) disconformes con las regulaciones de honorarios.

  2. Cuestiona la demandada la decisión de grado en cuanto consideró

    no demostrado que el actor incurrió en abandono de trabajo y la condenó al pago de las indemnizaciones legales derivadas del por despido incausado.

    El análisis de las constancias que exhibe la causa conduce a desestimar la queja.

    En orden a la cuestión suscitada, se advierte de las comunicaciones postales intercambiadas por las partes que frente a la intimación cursada por la demandada para que el actor justifique inasistencia y se presente a trabajar (ver fs. 159), B. respondió

    negando haberse ausentado sin aviso, intimó que regularice el vínculo (ver fs. 152).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21090270#200311178#20180306083044770 No obstante esa exteriorización de voluntad del trabajador la demandada decidió la ruptura del contrato de trabajo el día 31 de mayo de 2013 al considerar abandono de trabajo (ver fs. 158).

    Para resolver la presente contienda cabe señalar que lo relevante y decisivo es que la extinción contractual por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT no se configura cuando, como acontece en el caso, el trabajador no dio respuesta a la intimación fehaciente previa cursada por la empresa.

    En otras palabras, quiero enfatizar que el despido por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la que resulta del presente caso.

    Obsérvese que el accionante expuso los motivos de su ausencia (encontrarse enfermo) y a ello debe sumarse también que con anterioridad al emplazamiento patronal había intimado por negativa de tareas y regularización del vínculo (ver telegrama de fs. 160, e informe de fs. 161) todo lo cual...

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