Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 049738/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49738/2014 BONZI, P.M. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B., P.M. c/ EN – Mº

Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 44/46 la juez de primera instancia –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios. Para ello, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Además, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del aumento otorgado mediante el Decreto nro.

    1322/06. Impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 47 y fundó sus agravios a fs. 57/59, los que no fueron replicados por la actora.-

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24242533#174096395#20170316110501105 en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. Finalmente, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.-

    Por otra parte, cuestiona que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión...

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