Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Febrero de 2020, expediente FBB 019986/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19986/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 19986/2017/CA1, caratulado: “B., Juan

Manuel y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de D.ensa) s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 156/vta., contra la

sentencia de fs. 151/155 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a

la demandada abonar a los actores, las diferencias salariales que resulten de la

liquidación retroactiva computadas desde el dictado del decreto nro. 1.305/2012.

En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden

devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina,

desde que fueron debidas y hasta el efectivo pago.

Teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda

(13/12/2017) declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los cinco

años o dos años, conforme corresponda según la ley vigente al devengarse cada

período (art. 4027 del Código Civil o art. 2562 del Código Civil y Comercial), lo que

dispuso deberá tenerse en cuenta al momento de practicarse liquidación.

Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

honorarios.

2do.) A f. 109 apeló la representante del Estado Nacional, y a

fs. 113/119 expresó agravios.

Sostuvo que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

Fecha de firma: 20/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19986/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Se agravió de la tasa fijada por el juez de grado y propició la

USO OFICIAL

aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de la CSJN.

Cuestionó de la forma en la que la jueza resolvió su planteo de

prescripción, entendiendo que conforme a lo dispuesto por el art. 2537 del CCyCN en

la materia la nueva norma desplaza la aplicación de la anterior.

Por último, se agravió de la imposición de costas a su cargo.

3ro.) La parte actora contestó el traslado de expresión de

agravios a fs. 168/173 vta.

4to.) La cuestión de fondo que dio origen a la promoción de la

presente, resulta similar a la que ha sido solventada recientemente por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 "Sosa, Carla

Elizabeth y otros c/ EN M D.ensa Ejército s/ Personal...

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