Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 064006/2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 64006/2017/CA2

Expte. Nº CNT 64006/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52157

AUTOS: "BONOMO, G.N. c/ BAYTON SERVICIOS

EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 7 de septiembre de 2022 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.150.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 7 UMA.

La demandada y el citado profesional apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente (recursos concedidos el 02/08/2022).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por el perito contador (digitalmente la aceptación del cargo el 01/04/2022 y 1 presentación posterior de mero trámite –ver actuación de fecha 06/05/2022); estímese que los honorarios regulados lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su reducción a la cantidad de 4 UMA, equivalente a $59.732 (conf. arts. 16 y 21, ley 27423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados al perito contador a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

TREINTA Y DOS ($59.732) –equivalente a 4 UMA-. Regístrese, notifíquese,

cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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