Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2014, expediente FPA 041000349/2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000349/2010 raná, 11 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNIN, TERESITA MARÍA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 41000349/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43/vta. y fundado a fs. 48/50 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 38/41 que hace lugar a la acción incoada por los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por las Leyes 8107/88 y 8553 de la Provincia de Entre Ríos, art. 23 de la Ley nº 14370, Decreto nº 9316/46 y normas complementarias al efecto, ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que restablezca en forma inmediata el beneficio previsional nº 15-0-3006755-0, de titularidad de la actora, a sus efectos. Impone las costas a la accionada. Regula los honorarios profesionales y tiene presente la reserva formulada.

El recurso se concede a fs. 47, elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta se declara incompetente a fs. 63.

Ya en esta instancia, a fs. 94, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 95 y vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 96 vta.

II-

  1. Que, agravia a la apelante que la sentencia dictada por la jueza a quo declara la compatibilidad entre los beneficios de jubilación otorgado en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos bajo Ley 8107 (Amas de Casa) y prestación de PBU-PC-PAP otorgada en el ámbito de la ANSES bajo Ley 24241 y 24476 (moratoria previsional).

    Manifiesta que la actora al momento de tramitar la prestación del SIPA debía declarar bajo juramento si percibía alguna prestación previsional, lo que omitió, induciendo así a la Administración a error, tornándose el acto administrativo de concesión del beneficio de PBU-PC-PAP nulo de nulidad absoluta.

    Alega que la ANSES actuó dentro del marco legal, ya que al detectar la presunta irregularidad, se le otorgó a la beneficiaria el derecho constitucional a la debida defensa y que habiéndose producido dicho descargo o vencido el plazo para hacerlo se procede a la suspensión preventiva del beneficio hasta tanto se regularice la situación.

    Entiende que la Ley 14370 establece el principio de prestación única, de modo tal que los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en el Decreto 9316/46 –reciprocidad jubilatoria- podrán obtener una prestación única. Conjuga esto con la Ley provincial 8107/88 que otorga el beneficio que percibe la actora en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la cual se encuentra adherida al régimen de reciprocidad aludido.

    Alega que la sentencia incurre en un yerro al sostener que constituyen dos regímenes diferentes. Que el beneficio nacional es otorgado por una actividad comercial concreta, colisionando con el artículo 3 de la Ley 8107 y que la sentenciante no puede utilizar como argumento jurídico que exista un proyecto de ley de la Legislatura Provincial a efecto de declarar la compatibilidad de ambos beneficios, atento que no existe certidumbre de su posterior sanción.

    Posteriormente se agravia por la imposición de costas a su parte. Refiere que ha habido un apartamiento de lo normado en la ley 24463 y afirma que en todos los casos tramitados conforme dicha ley, las costas serán por su orden sin excepción alguna. Invoca el art. 21 de la ley mencionada, cita jurisprudencia y afirma que el fallo es arbitrario en tanto se ha apartado de lo establecido legalmente...

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