Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Febrero de 2011, expediente 17405

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 L. DE E. 5-17405-19790-2010

B.H.. – INF. LEY PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de febrero de 2.011.REGISTRO:2011-TºI-Fº050

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNIN HNOS.-INF. LEY PENAL

TRIBUTARIA”, L. de E. N° 5-17.405-19.790-2.010, procedentes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 57, contra el decreto de fs. 47 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar a lo solicitado, debiendo circunscribirse la propuesta de perito de parte a los profesionales inscriptos en la lista de este Juzgado -art. 258

del C.P.P.N.-(sic) El recurso se concede a fs. 61.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que preceptúa el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 88/89, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara Subrogante, D.M.O.S. y los Dres.

N.J.M. y M.B.R. en representación de G.V.B., M.E.B. y A.E.B., quedando los autos en estado de resolver.

III- El Dr. Marconi, relata los hechos de la causa, y señala que la resolución recurrida afecta el derecho de defensa.

Indica que imponer a la parte obligatoriamente a elegir un perito de la lista es violatorio de dicha garantía constitucional.

Entiende que el perito elegido es un profesional de confianza, tiene título habilitante y se encuentra matriculado.

Desiste del agravio relativo a la afectación de la libertad de trabajo. Considera que la decisión atenta contra el derecho de defensa por un exceso rigorismo formal. Menciona la antigüedad del código y las contradicciones internas que este tiene y que debe interpretarse en orden a los derechos constitucionales. Cita jurisprudencia.

Señala que la lista de peritos es una limitación para el juez, para garantizar su imparcialidad, no así para las partes. Hace reserva casatoria y del caso federal, por verse afectado el derecho de defensa.

El Sr. Fiscal General S. manifiesta que está de acuerdo con lo señalado por el Sr. defensor. Recuerda que la limitación es para el Tribunal, y alude a cierta contradicción de las normas procesales. Cita jurisprudencia de este cuerpo que estima aplicable al caso, la cual fue confirmada por el Tribunal de Casación. Refiere a lo sostenido por el Sr. Fiscal General en las mencionadas actuaciones.

Entiende que no hay motivo razonable para impedir la incorporación de un perito de parte, debiendo exigirle la idoneidad, su título habilitante, su matriculación, entre otras cuestiones. Señala que su pericia estará...

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