Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2016, expediente CSS 113783/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 113783/2009 Autos: “DE BONIS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 113783/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social nº8 .

La parte actora se agravia en tanto la sentenciante no ordena reajustar el haber conforme a los parámetros expuestos en el precedente “S., M. delC.”

declarando la existencia de cosa juzgada para el periodo anterior al 31/3/1995. También cuestiona la aplicación de la ley 26.417 y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463.

Finalmente se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre, R.F.”

y de la pauta de confiscatoriedad y del tope del 70% como máximo para el haber jubilatorio.

Asimismo cuestión que la jueza de grado no se expidió sobre: la revocatoria de la resolución denegatoria dictada por la Anses, el descuento para la obra social sobre los intereses devengados del capital y el impuesto a las ganancias.

Por ultimo solicita se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de las Res nº 298/08, 6/09, 135/09, 65/09.

II.- En primer lugar, cabe destacar que surge de autos que el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8, mediante sentencia definitiva del 28 de octubre de 2002, hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordeno la determinación del haber inicial conf el art 49 de la ley 18037. De igual modo, ordenó la movilidad establecida por la CSJN en el precedente “Chocobar, S.C.” a partir del 31/3/1991 hasta el 31/3/1995, y a partir de esa fecha y en adelante, se ajustará a lo dispuesto por el art. 7 de la ley la ley 24.463 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

49, 53 e hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18.037.

Posteriormente, la Sala III del Fuero, y el Alto Tribunal confirmaron las sentencias recurridas.

III En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el recalculo del haber inicial, la movilidad anterior al 31/3/95 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de...

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