Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Junio de 2021, expediente CSS 012443/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 12443/2018 FDV

Autos: “DE B.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12443/2018

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 6/16, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad y del mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto del haber inicial, solicitando la aplicación del precedente “Valtuille”. Además, se agravia de lo dispuesto en trono a la PBU. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la tasa de interés dispuesta.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 26/11/2015, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En cuanto al planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), sin perjuicio de lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “Q.,

    C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sent. del 11/11/2014), y toda vez que el sentenciante de grado se expidió en relación con la aplicación de un determinado índice que la recurrente cuestiona, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.

    En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar,

    en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta S. en autos "N., E.A. C/

    A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por...

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