Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2011, expediente 42427/09

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 42427/09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27397 AUTOS: "BONIS MARCELO

DAVID C/ SUC. DE H.V. Y OTROS S/ EXHORTO" (JUZGADO Nº 57).

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada CNA ART

S.A. a fs. 53/54 contra los honorarios regulados a la perito ingeniera a fs. 52 por considerarlos elevados (concedido a fs. 58).

Y CONSIDERANDOS:

I) Que esta Sala a fs. 62 resolvió devolver al Juzgado de Primera Ins-

tancia el expediente a fin de que se sustancie el recurso de apelación con intervención de la perito ingeniera.

Que a fs. 64 se le notificó a la misma la expresión de agravios perti-

nente que no mereció contestación.

Que conforme ello, se encuentra cumplido el presupuesto formal al cual estaba supeditado el tratamiento de este recurso.

II) Para ello se debe destacar que según jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automá-

tica de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XL

I. R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales").

Las normas arancelarias deben ser interpretadas armónicamente, para Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 42427/09

evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

El art. 13 de la ley 24.432...

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