Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente CSS 023146/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 23146/2017

AUTOS: “B.A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por la demandada y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 5 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se agravia de la supuesta actualización de la PBU; de las inconstitucionalidades de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241

y art. 9 de la ley 24463; y, finalmente, de la tasa de interés y de la imposición de las costas a su cargo.

Por su parte, el Sr. Fiscal lo hace de la tasa de interés dispuesta y las costas.

II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos, contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en USO OFICIAL

la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionarle al actor.

III. La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.,

oportunidad en que se revocó lo decidido por esta S. por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721,

y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O.

Cahais, R.O.c. s/reajustes varios

), esta S. continúa empleando esa misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe revocar la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sustituyéndola por la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el B.C.R.A.

IV. Que, en otro orden de cosas, considero que ha de ser dejada...

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