Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Junio de 2014, expediente 19060.11

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BONILLA MARIO REINERIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ amparo"

Expediente Nº 19060.11 Juzgado Nº 26 - Secretaría Nº 51 Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en dos mil cien pesos ($ 2.100) los honorarios de la apoderada de la demandada, Dra. D.I., regulados a fs. 110 (arts. 6, 7,19 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M., J.R.G., J.V.. Ante mí: R.F.B.. Es copia del...

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