Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 004860/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4860/2019 B.J.F. c/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. LC VISTO: el recurso articulado por GALENO, a fs. 82/88vta., replicado, a fs. 90/92vta., contra la resolución de fs. 75/76vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, con caución juratoria que tuvo por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPESARIOS (ASE) y a GALENO ARGENTINA S.A., mantener la afiliación de don J.

    F. B. y de su cónyuge doña E.B.C. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660; y para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por GALENO SA, con su recurso de fs. 54/58, cuyo traslado contestó la parte actora, a fs. 74/87.

    Se agravia la apelante porque considera que no concurren en el caso los recaudos que habilitan el dictado de una medida como la ordenada en la especie, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la caución suficiente.

    Se queja de que se le ordene mantener al actor y a su grupo familiar en el PLAN ORO, a lo cual dice no estar obligada.

    Y añade que ello no implica que deba seguir facturando el mismo valor del plan del que era beneficiario.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33652752#247083743#20191016122816436

  4. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

    Además, que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-

    826; S.I., causa nro. 9.334 del 26.6.92). Para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas...

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