Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2013, expediente 14916/2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14916/2003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126278

AUTOS: “B.L.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 314/5 que admitió la petición formulada por la actora y, en consecuencia, bajo responsabilidad de dicha parte, decretó embargo sobre las cuentas del ANSeS que posee en el Banco de la Nación Argentina o que en el futuro se depositen destinadas al pago de sentencias judiciales hasta cubrir la suma de $ 67.972,30 de acuerdo a las pautas de la misma, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que:“la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75,inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud,

Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad,

pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas. Entender lo contrario es absolutamente impensable en un estado de derecho”.

En razón de lo expuesto, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y disponer su rechazo; 2) confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia...

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