Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Diciembre de 2019, expediente CSS 026119/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26119/2012 AUTOS: “B.S.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (con FAD al 5.11.2009 en base a servicios mixtos acreditados) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada, del Ministerio Público Fiscal y la parte actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus memoriales de fs. 111/127, 89/100 y 105/110, respectivamente.

En su presentación la nombrada en primer término se agravia de lo USO OFICIAL decidido sobre la cuestión de fondo, de la supuesta descalificación de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, de la inexistente actualización de la PBU y cuestiona la tasa de interés y las costas.

Por su parte la actora se agravia de la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre/2006 solicitando la inconstitucionalidad de la ley 26417 e invocando la aplicación de los precedentes “B.” y “C.”.

Finalmente, el Sr. Fiscal lo hace de la tasa de interés dispuesta.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C.c. s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R.c. s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “E., sin perjuicio de la aplicación del índice dispuesto por la ley...

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