Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 103904/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

103904/2021

BONET, S.L. c/ SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

DE LA R A s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Es necesario advertir inicialmente que el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el proveído del 28 de marzo de 2022 fue mal concedido. En efecto, conforme lo dispone el artículo 38ter del Código Procesal, los proveídos simples suscriptos por la prosecretaria administrativa –tal como ocurre en el caso–pueden ser impugnados ante el juez en el plazo de tres días. No procede a su respecto la apelación, entre otras razones, porque mientras que el juez no los haga suyos no causan gravamen irreparable y este es un requisito exigido por el artículo 242 de ese cuerpo legal. Recién una vez que el juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (conf. F., S.C.-.Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª ed.

actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, pág. 303).

Por lo demás, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada Fecha de firma: 01/09/2022

Alta en sistema: 02/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

41/2019 de la C.S.J.N. al momento de interponer el recurso) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la Dra. S.L.B. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 28 de marzo de 2022 por medio de la cual, la prosecretaria del juzgado, previo a proveer el...

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