Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Septiembre de 2023, expediente CSS 059735/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 59735/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: BONELLI

EDUARDO HECTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241);

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.

49 punto 4 de la Ley 24.241;

Y CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido.

A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

Del informe médico producido se desprende que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 30,09% de la Total Obrera.

El dictamen en cuestión, que no fue impugnado, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado,

determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021,

del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado.

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución recurrida; 2º) Declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; 3º) C. en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión debatida y 4º) Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR