Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 038559/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº38559/2021/ CA1 (59147)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: "BONECCO, PAULA ANDREA C/ PICTORIAL SOCIETY S.A. Y OTROS

S/DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por M.B. contra la decisión de grado que desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpusiera el 18 de marzo de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la anterior instancia se decidió que quien se presentó a responder la acción por la demandada Pictorial Society S.A. era un mandatorio convencional a quien la ley no faculta a representar en juicio de la demandada, toda vez que quienes se encuentran legitimados para actuar como mandatarios judiciales son los abogados, escribanos y procuradores inscriptos en la matricula o colegio profesional respectivo con las excepciones de quienes ejercen una representación legal - presupuesto que no se da en el caso de autos- y,

    consecuentemente conforme lo normado por el art. 47 CPCCN ( que establece que la actuación judicial sea llevada a cabo por la persona física o el representante legal de la persona de existencia jurídica con patrocinio letrado o mediante la intervención de un apoderado letrado) se desestimó la presentación del Sr.Miguel B. en representación de Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    dicha codemandada y toda vez que Pictorial Society S.A. no contestó la demanda,

    encontrándose debidamente notificada conforme lo que surge de la cédula digitalizada y visible en el sistema de gestión, se la tuvo por incursa y rebelde en los términos del art.71

    L.O.

    Contra tal solución M.B. interpuso revocatoria con apelación en subsidio y, rechazada la primera, la señora juez de grado admitió el 25/3/2022 con efecto inmediato el recurso de apelación interpuesto.

  2. En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación no trata de alguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345

    lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

  3. Sentado ello, el Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, del texto del art. 1 de la Ley 10.996 se extrae...

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