Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 038559/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº38559/2021/ CA1 (59147)
JUZGADO Nº: 24 SALA X
AUTOS: "BONECCO, PAULA ANDREA C/ PICTORIAL SOCIETY S.A. Y OTROS
S/DESPIDO"
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por M.B. contra la decisión de grado que desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpusiera el 18 de marzo de 2022.
Y CONSIDERANDO:
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En la anterior instancia se decidió que quien se presentó a responder la acción por la demandada Pictorial Society S.A. era un mandatorio convencional a quien la ley no faculta a representar en juicio de la demandada, toda vez que quienes se encuentran legitimados para actuar como mandatarios judiciales son los abogados, escribanos y procuradores inscriptos en la matricula o colegio profesional respectivo con las excepciones de quienes ejercen una representación legal - presupuesto que no se da en el caso de autos- y,
consecuentemente conforme lo normado por el art. 47 CPCCN ( que establece que la actuación judicial sea llevada a cabo por la persona física o el representante legal de la persona de existencia jurídica con patrocinio letrado o mediante la intervención de un apoderado letrado) se desestimó la presentación del Sr.Miguel B. en representación de Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
dicha codemandada y toda vez que Pictorial Society S.A. no contestó la demanda,
encontrándose debidamente notificada conforme lo que surge de la cédula digitalizada y visible en el sistema de gestión, se la tuvo por incursa y rebelde en los términos del art.71
L.O.
Contra tal solución M.B. interpuso revocatoria con apelación en subsidio y, rechazada la primera, la señora juez de grado admitió el 25/3/2022 con efecto inmediato el recurso de apelación interpuesto.
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En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación no trata de alguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345
lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.
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Sentado ello, el Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.
En efecto, del texto del art. 1 de la Ley 10.996 se extrae...
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