Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2018, expediente FCT 032010855/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “Bond, J. c/ Dirección Nacional de Gendarmería y otro

s/ Daños y Perjuicios”, Expte.Nº 32010855/2006/CA1; Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal fs.279/285 interpuesto por el Estado Nacional –Gendarmería

Nacional contra el pronunciamiento de este tribunal –fs.276/277 que decide hacer lugar a la

apelación planteada por el actor dejando sin efecto el plazo de vigencia asignado a la medida

cautelar decretada a fs. 117/118.

2 El Estado Nacional manifiesta que la decisión en crisis es contraria a sus

intereses y a la inteligencia de la ley Nº 26.854; que vulnera normas procesales vigentes en

materia de medidas cautelares contra el Estado Nacional y ha colocado en un estado de

indefensión a la Administración; que viola el art.18 de la C.N. toda vez que el tribunal realiza

una aplicación antijurídica e ilegal del precepto constitucional operativo en el caso particular;

que contradice la doctrina del Máximo Tribunal que pretorianamente fijo que la medida cautelar

no puede ser superior a 36 meses.

Por último sostiene que lo sentenciado ocasiona un gravamen irreparable en

cuanto afecta garantías de orden constitucional y legal invocadas en el juicio; y que la sentencia

recurrida es equiparable a una de carácter definitivo, constituyendo una cuestión federal

compleja e indirecta por cuanto el decisorio contradice lo establecido en una norma de carácter

federal (Ley Nº 26.854). Invoca doctrina y fallo en apoyo a su postura.

3 Dispuesto el traslado respectivo, la parte actora responde a fs.287/288 y

solicita el rechazo de la vía intentada por cuanto la cuestion vinculada a medidas cautelares no

configura cuestión federal que habilite el recurso extraordinario ni constituye sentencia

definitiva o asimilable a tal toda vez que una medida provisional que puede ser modificada por

los mecanismos legales previstos.

4 Entrando al análisis de la pieza recursiva se advierte que el recurso federal

ha sido interpuesto en tiempo oportuno, por quien tiene capacidad para recurrir.

Que debemos destacar que las decisiones que se recurren por la vía del art. 14 de

la ley 48 deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que

están sometidas a un pronunciamiento ulterior que puede disipar el agravio que de ellas derive.

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