Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 14472/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21536 EXPTE. Nº: 14.472/12 (31.688)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: “BONCORAGGIO FERNANDO DANIEL C/ LESTAR QUIMICA S.A.

S/ INDEM. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 30/09/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 154/157 a mérito del memorial obrante a fs. 161/163, mereciendo réplica de la contraria a fs. 169/vta.

II- La magistrada de grado hizo lugar a la demanda interpuesta en procura del cobro de la indemnización por fallecimiento prevista por el art. 248 de la L.C.T. por considerar aplicable al caso la doctrina emanada del fallo plenario 280 dictado en autos “K.J.L. c/ Frigorífico Matadero Argentino S.A.”.

Disconforme con tal pronunciamiento, recurre la accionada sosteniendo que el plenario citado resulta inaplicable desde que el decreto ley 18.037 fue derogado por la ley vigente 24.241 y por ende no corresponde proyectar la doctrina del plenario Nº 280 (que hace referencia al art. 38 de la ley 18.037 derogada), al caso de autos.

  1. Adelanto que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar.

    Lo entiendo así dado que, tal como lo tiene dicho esta Sala, el art. 248 de la L.C.T. al enumerar a los beneficiarios de la indemnziación, se remite expresamente al artículo 38 de la ley 18.037 y no a la norma vigente en materia de seguridad social o de jubilaciones y pensiones, vigente al momento del deceso del causante. Es decir que incorpora a su texto el art. 38 citado con independencia de la suerte que la misma vaya a correr en el futuro (SD 15673 del 20/7/07 “P.R.N.A. y otro c/ T.A.

    La Estrella S.A. s/ diferencia de salarios”; SD 15536 del 27/9/07 “Toyos Geraldine c/Efydcom S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, conf. M.A. “Tratado del Derecho del Trabajo” Ed. Rubinzal Culzoni T IV pág. 168; SD 17509 del 21/5/10

    C.N.H. c/Deconti S.A. s/despido

    ).

    En efecto, la directiva dispuesta en el art. 248 de la L.C.T., no remite al régimen previsional específico, cuyas modificaciones supondrían una variación del sistema de indemnización por muerte del trabajador, sino que incorporó a su letra la amplia nómina de beneficiarios mencionados en la ley 18.037.

    En este sentido, resalto que la norma que dispone acordar el resarcimiento en cuestión a la nómina de beneficiarios taxativamente expuesta en el art.

    38 de la ley 18.037, tiende a cubrir la contigencia resultante de tener que...

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