Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Junio de 2022, expediente FCB 031020690/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “BONAFE, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de C., a 8 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BONAFE, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ AEROLINEAS

ARGENTINAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 31020690/2007), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las letradas apoderadas de la parte demandada, Aerolíneas argentinas S.A., en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2.020 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por las letradas apoderadas de la parte demandada, Aerolíneas argentinas S.A., en contra de la resolución de fecha 2

    de diciembre de 2.020 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C., que en lo pertinente dispuso: “…1- Regular los honorarios del Dr. R.O.S. en la suma de Pesos Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ($ 18.984), conforme los lineamientos de la ley arancelaria vigente al momento de realización de los trabajos profesionales ley 21.839 con las modificaciones introducidas por la ley 24.432 y observación del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1077/2017 al art. 64 de la ley 27.423, a cargo de la demanda Aerolíneas Argentinas S.A conforme lo manifestado en la Cláusula Cuarta del acuerdo. …”.

  2. Se quejan las apoderadas de Aerolíneas Argentinas S.A., M.N. y M.C.M., al entender como errónea y sin fundamentación la resolución apelada, omitiendo aplicar el derecho que corresponde. Sostienen que no se expresa el fundamento por el cual se toma esa base, limitándose a citar normas y Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    efectuar cálculos matemáticos sin dar razón alguna de los motivos por los cuales arriba a tal conclusión; y que en modo alguno se expone como se arriba al 12 %

    inicial que luego...

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