Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente CFP 009803/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9803/2015/CA3 CCCF -Sala I-

CFP 9803/15/CA3 “B., C. s/

sobreseimiento”

Juzgado 5 - Secretaría 9 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella contra el auto obrante a fs.

    194/198 que dispuso “sobreseer a C.B.” -art. 336 del C.P.P.N.-.

  2. Dado que a través del escrito glosado a fs.

    228/231 el Dr. G.M. -Fiscal General ante esta Cámara-

    manifestó fundadamente su voluntad de abandonar la pretensión recursiva impulsada por su colega de grado, incumbe al Tribunal tener por “expresamente desistido el recurso de apelación” oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal -art. 443 y concordantes del C.P.P.N.-.

  3. El denunciante, en su carácter de abogado y F. General del Ministerio Público de la Nación, informó que se encuentra imputado en la causa nro. 6097/14 (del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11) en cuyo marco, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Dr. C.B. ordenó -e hizo efectiva- su prohibición de salida del país trasgrediendo las inmunidades que lo asistían como Magistrado del organismo de mención (art. 14 de la Ley 24.946).

    Explicó que en aquel expediente nro. 6097/14 se le atribuía una hipótesis de “violación de secretos” circunscripta a la supuesta divulgación -a través de la página oficial del Ministerio Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27458654#183687984#20170711135105277 Público y de su cuenta de “T.”- de los nombres de las personas investigadas en otra causa -promovida por él mismo en carácter de F. General a cargo de la PROCELAC- en la que se investigaba a una jueza Nacional en lo Criminal de Instrucción y a otros individuos -presuntamente vinculados con maniobras de narcotráfico- por el delito de lavado de activos de origen ilícito.

    Manifestó que la jueza nacional acusada por el organismo a su cargo formuló una denuncia en su contra por entender que la divulgación de su nombre y de su compromiso con aquella investigación “constituía delito”. Según su tesitura, ese postulado motivó al Dr. B. a convocarlo a prestar declaración indagatoria -en orden a la mentada “violación de secretos”- y, a...

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