Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2015, expediente CAF 065030/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. N° 65.030/2014/CA1 “BONA FIELDS S.A. (TF 36.594I) c/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de mayo de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B. S.A. (TF 36.594I) contra DG.I.”,
venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que el organismo jurisdiccional hizo lugar a la excepción de
prescripción opuesta por la recurrente, con costas (fs. 83/85 vta.).
Para así resolver el voto en mayoría consideró que, a la fecha del dictado
de la resolución apelada, el plazo de prescripción ya había operado y, por lo tanto, el
Fisco Nacional no se encontraba facultado para aplicar la sanción por los períodos
objeto del recurso. Indicó, con respecto a “la comisión de nuevas infracciones” a que se
refiere el art. 68 inciso a, de la ley 11.683, que éstas debían ser efectuadas respecto del
mismo tributo, sin importar cuál hubiera sido el tipo penal en el que habría sido
encuadrada cada una de las sanciones aplicadas. Entendió también que “no es
menester que la infracción haya sido juzgada por la autoridad fiscal, pues en esta
materia el efecto interruptivo deriva del acto ilícito en sí mismo, de su comisión y no de la
decisión judicial acerca de su punibilidad”.
Por su parte, el voto en minoría resaltó que la comisión de nuevas
infracciones como causal interruptiva de la prescripción resultaría procedente sólo
cuando dicha infracción fuera declarada como tal por un pronunciamiento firme,
retrotrayéndose la interrupción a la fecha de su comisión, en virtud del principio de
inocencia consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos
Humanos.
-
) Que, a fs. 89 y 96/102, el Fisco Nacional apeló esta resolución y
expresó agravios. Sostiene que la comisión de una nueva infracción reprimida por la ley
de procedimiento tributario provoca en todos los casos en que se infrinjan normas que
integran el sistema impositivo nacional, la interrupción de las acciones y poderes del
Fisco Nacional para aplicar y efectivizar sanciones por otras infracciones cometidas con
anterioridad, sin que interese su naturaleza formal o sustancial, ni el impuesto a cuyas
disposiciones hubiese transgredido. Destaca que la propia vocal reconoce que la norma
referida dispone como causal de interrupción la comisión de nuevas infracciones “sin dar
precisiones”.
Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. N° 65.030/2014/CA1 “BONA FIELDS S.A. (TF 36.594I) c/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
-
) Que, tal como fue puntualizado por el tribunal aquo, el presente caso
se refiere a una multa aplicada en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales
junio, octubre y noviembre de 2003. El plazo de prescripción comenzó a correr el 1º de
enero de 2004 y culminó el 1º de enero de 2009. Ello, sin perjuicio de considerar si
corresponde aplicar alguna causal de suspensión o interrupción de su cómputo.
En este sentido, ambas partes están contestes en cuanto al punto de
partida (1º de enero de 2004), plazo que resultó suspendido por aplicación de lo
dispuesto en el inc. d, del art. 65 con motivo de la denuncia penal efectuada por el Fisco
Nacional por los hechos objeto de la determinación de oficio de ese impuesto respecto
de los períodos fiscales 06/2003 a 05/2004 (act. adm. fs. 363/396 y fs. 402/409).
Tampoco hay discusión respecto de la aplicación de la suspensión por el término de un
año dispuesta por el art. 44 de la ley 26.476 el 24/12/2008 hasta el 24/12/2009.
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) Que, teniendo en cuenta lo antedicho, y de no existir ninguna otra
causal de suspensión o interrupción, las acciones y poderes del Fisco para aplicar la
sanción objeto del recurso prescribieron al momento de emitir la resolución, el 31 de julio
de 2012.
Sobre el punto, la recurrente manifiesta que no resultan de aplicación
otras causales de suspensión o interrupción de la...
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