Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2015, expediente CAF 065030/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. N° 65.030/2014/CA1 “BONA FIELDS S.A. (TF 36.594I) c/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B. S.A. (TF 36.594I) contra DG.I.”,

venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el organismo jurisdiccional hizo lugar a la excepción de

    prescripción opuesta por la recurrente, con costas (fs. 83/85 vta.).

    Para así resolver el voto en mayoría consideró que, a la fecha del dictado

    de la resolución apelada, el plazo de prescripción ya había operado y, por lo tanto, el

    Fisco Nacional no se encontraba facultado para aplicar la sanción por los períodos

    objeto del recurso. Indicó, con respecto a “la comisión de nuevas infracciones” a que se

    refiere el art. 68 inciso a, de la ley 11.683, que éstas debían ser efectuadas respecto del

    mismo tributo, sin importar cuál hubiera sido el tipo penal en el que habría sido

    encuadrada cada una de las sanciones aplicadas. Entendió también que “no es

    menester que la infracción haya sido juzgada por la autoridad fiscal, pues en esta

    materia el efecto interruptivo deriva del acto ilícito en sí mismo, de su comisión y no de la

    decisión judicial acerca de su punibilidad”.

    Por su parte, el voto en minoría resaltó que la comisión de nuevas

    infracciones como causal interruptiva de la prescripción resultaría procedente sólo

    cuando dicha infracción fuera declarada como tal por un pronunciamiento firme,

    retrotrayéndose la interrupción a la fecha de su comisión, en virtud del principio de

    inocencia consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos

    Humanos.

  2. ) Que, a fs. 89 y 96/102, el Fisco Nacional apeló esta resolución y

    expresó agravios. Sostiene que la comisión de una nueva infracción reprimida por la ley

    de procedimiento tributario provoca en todos los casos en que se infrinjan normas que

    integran el sistema impositivo nacional, la interrupción de las acciones y poderes del

    Fisco Nacional para aplicar y efectivizar sanciones por otras infracciones cometidas con

    anterioridad, sin que interese su naturaleza formal o sustancial, ni el impuesto a cuyas

    disposiciones hubiese transgredido. Destaca que la propia vocal reconoce que la norma

    referida dispone como causal de interrupción la comisión de nuevas infracciones “sin dar

    precisiones”.

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. N° 65.030/2014/CA1 “BONA FIELDS S.A. (TF 36.594I) c/ DIRECCIÓN

    GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  3. ) Que, tal como fue puntualizado por el tribunal aquo, el presente caso

    se refiere a una multa aplicada en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales

    junio, octubre y noviembre de 2003. El plazo de prescripción comenzó a correr el 1º de

    enero de 2004 y culminó el 1º de enero de 2009. Ello, sin perjuicio de considerar si

    corresponde aplicar alguna causal de suspensión o interrupción de su cómputo.

    En este sentido, ambas partes están contestes en cuanto al punto de

    partida (1º de enero de 2004), plazo que resultó suspendido por aplicación de lo

    dispuesto en el inc. d, del art. 65 con motivo de la denuncia penal efectuada por el Fisco

    Nacional por los hechos objeto de la determinación de oficio de ese impuesto respecto

    de los períodos fiscales 06/2003 a 05/2004 (act. adm. fs. 363/396 y fs. 402/409).

    Tampoco hay discusión respecto de la aplicación de la suspensión por el término de un

    año dispuesta por el art. 44 de la ley 26.476 el 24/12/2008 hasta el 24/12/2009.

  4. ) Que, teniendo en cuenta lo antedicho, y de no existir ninguna otra

    causal de suspensión o interrupción, las acciones y poderes del Fisco para aplicar la

    sanción objeto del recurso prescribieron al momento de emitir la resolución, el 31 de julio

    de 2012.

    Sobre el punto, la recurrente manifiesta que no resultan de aplicación

    otras causales de suspensión o interrupción de la...

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