Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Agosto de 2013, expediente 430/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa N°430/2013 –Sala IV–

Bon, M.D.;

F.F.; F.,

Cámara Federal de Casación Penal Noelio Alejandro; F.,

V.M. y Ñ.,

F.O. s/ recurso de casación”.

REGISTRO N° 1616.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 238/242 vta. de la presente causa Nº

430/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “B., M.D.; F., F.; F., N.A.; F.,

V.M.; Ñ., F.O. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el expediente N.. 4488 de su registro, con fecha 12 de septiembre de 2012, resuelve revocar la resolución nro.

    625/11 obrante a fs. 166/178 que resolvió procesar a M.D.B., F.F., N.A.F.,

    V.M.F. y a F.O.Ñ. por los hechos por los que fueran indagados en virtud del artículo 1

    de la ley 24.769 (cfr. fs. 231/235).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor C.M.P., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 245/246 vta. y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 259.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por el inciso 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. alegando, en lo sustancial, que la resolución recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735, ya que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria, en virtud de la reforma,

    respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida durante el período de 1

    vigencia de la ley 24.769; por lo que no puede concluirse que el legislador haya pretendido un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la citada norma.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor G.W., solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos en los que se sustentó la errónea aplicación al caso de lo dispuesto por el artículo 2 del C.P.

    y citando la instrucción del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi -Res. PGN 5/12 del 8/3/12- (cfr.

    fs. 268/272).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 287, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457

    del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del C.P.P.N.) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

  7. En el caso de autos, se imputa, según el caso de cada uno de los imputados, la evasión tributaria: del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos fiscales de 2005 por la suma de $143.951,85; de 2006 por la suma de $243.755,37; de 2007 por la suma de $297.117,24 y de 2

    Causa N°430/2013 –Sala IV–

    Bon, M.D.;

    F.F.; F.,

    Cámara Federal de Casación Penal Noelio Alejandro; F.,

    V.M. y Ñ.,

    F.O. s/ recurso de casación”.

    2008 por...

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