Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2020, expediente FRO 022538/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 17 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente N° FRO 22538/2018 caratulado “Bomba, N.N. c/ ANSeS s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48), contra la sentencia del 5 de noviembre de 2018 y su aclaratoria del 7

    de noviembre de 2018, mediante la cual hizo lugar a la acción interpuesta por N.N.B. y en consecuencia, revocó

    el acto administrativo impugnado, dispuso que se otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo,

    a quien lo calificó como aportante regular con derecho.

    Ordenó que se abonara la prestación con más las diferencias retroactivas de acuerdo a las pautas fijadas en los considerandos del fallo, fijó un plazo de 120 días para su cumplimiento y distribuyó las costas por su orden (fs.

    43/45).

    Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 49), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” (fs. 52), donde la accionada expresó sus agravios (fs. 54/57). Corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 73/74). A fojas 75 se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resueltos.

  2. Expresó la demandada que le causó agravio de que el juez de grado no consideró los argumentos vertidos por su parte en la contestación y en los alegatos, en los cuales destacó que había quedado acreditado Fecha de firma: 17/02/2020

    la falta de aportación Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA mínima. Asimismo arguyó que no se Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.R., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    valoró correctamente las pruebas producidas en sede administrativa y judicial, se alejó de las normativas previsionales que rigen la materia y de esta manera, -dijo-

    arribó a un pronunciamiento alejado de la realidad.

    Explicó que el caso no se halla en ninguna de las posibilidades que otorga el ordenamiento jurídico para hacerse beneficiaria de una pensión por fallecimiento.

    Manifestó que el causante no fue considerado aportante irregular con derecho por cuanto no ha efectuado aportes durante los últimos 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o fallecimiento y que tampoco se han dado las circunstancias del Decreto 460/99 y describe las dos condiciones que se deben reunir.

    Solicitó que se revoque la sentencia en recurso y se confirme la resolución administrativa que denegó el beneficio. Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. La materia debatida se centra en dilucidar si al causante, al momento del fallecimiento,

    podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y, en consecuencia, si la actora se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de pensión, o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

    1.1. De las constancias de autos,

    se desprende que la Sra. N.N.B., inició la presente...

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