Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 041331/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41331/2016

(Juzg. Nº 74)

AUTOS: “BOLZAN, M.C. C/ MUGNOLO, A.M.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El demandado impugna el fallo condenatorio y pide la producción de prueba denegada en primera instancia. Afirma que la actora no tuvo razones objetivas para considerarse injuriada, que no acreditó que tuviera derecho al cobro de una jornada completa de trabajo y que la remuneración percibida incluye el premio por presentismo, que no estaba legitimada para retener tareas y que fue cómplice de un acto ilícito contra su persona. Postula se deje sin efecto las puniciones laborales, la imposición de costas y los honorarios regulados.

Los agravios vertidos por el accionado, a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la modificación del fallo de primera instancia:

se encontraba en cabeza del recurrente acreditar que la actora había efectivamente realizado una jornada de trabajo excepcional como lo es el contrato de trabajo a tiempo parcial impropio, por otra parte, de una actividad como la que desarrolla el demandado quien explota una peluquería y no un establecimiento gastronómico (art. 92 ter LCT y 377 CPCC) y, si bien el testigo R.G., afirma que la actora se retiraba del establecimiento para comer su aseveración parte de la premisa de que entraba a prestar servicios al mediodía y no Fecha de firma: 04/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

a las 14 horas como afirmó la actora. Dicho testigo aseveró,

asimismo, que B. prestaba servicios los días sábados que fue lo que enfáticamente negó el demandado y ello explica el fallo condenatorio apoyado en la existencia de un despido indirecto con justa causa.

Cabe aclarar, en tal sentido, que la accionante no fue despedida por abandono de trabajo –su telegrama rupturista llegó a destino antes de que el demandado emitiese el propio-

ni tampoco por una supuesta complicidad en el delito de estafa (arts. 242 y 246 LCT) y que la judicante rechazó el reclamo salarial de la trabajadora con respecto a los días en que retuvo tareas –“la circunstancia de que la trabajadora haya hecho retención de tareas al amparo del art. 1031 del Código Civil y Comercial ciertamente la legitimaba en su aparente incumplimiento pero no le da derecho a percibir remuneración por servicios no prestados”- lo que sella la suerte del proceso en lo que hace a la validez del reclamo indemnizatorio e,

incluso, el punitivo reglamentado por el art. 2º de la ley 25.323 ya que, en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende,

las previsiones son aplicables y operativas ante un despido indirecto con justa causa (CNTr Sala III, 18/6/02, “M. c/

Kapelusz Editora SA” DLE 2003-XVII-650; Sala VI , 30/5/19,

Pezzatti c/Fiften Group SRL

)

Por el contrario, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR