Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 043998/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 43998/2018
(Juzg. N° 21)
AUTOS: "BOLZAN, J.L.c.M.S.B., GUILLERMO
MARIANO Y OTROS s/DESPIDO”
Buenos Aires, 26 de abril de 2022
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente por las partes que fuera ratificado por el actor, y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó a CABIFY S.A. y GUILLERMO MARIANO MINIERI
SAINT BEAT solidariamente a abonar al actor la suma de $769.891,58 (Pesos Setecientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con cincuenta y ocho centavos), con más intereses, fue apelada por la actora, por ambas demandadas y por el perito contador.
Que, la parte actora y los demandados manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio por el cual el actor reajusta el monto de su reclamo en la suma única y total de $2.640.000,00 (Pesos dos millones seiscientos cuarenta mil),
que imputa a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho respecto a los restantes rubros reclamados en autos.
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Que, los demandados CABIFY S.A. y GUILLERMO MARIANO
MINIERI SAINT BEAT sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se obligan a abonar al actor la suma neta, total y única de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
MIL ($2.640.000.-), en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($
880.000.-), mediante depósito/transferencia judicial, y previa notificación de la homologación del presente acuerdo a la representación letrada de la demandada, conforme se detalla a continuación: (i). La primera cuota se abonara a las 3 días hábiles, de realizada la notificación a la representación letrada de las demandadas, de la resoluci6n homologatoria del presente acuerdo; (ii) La segunda cuota, se abonara mediante depósito/transferencia a la cuenta bancaria de autos, con vencimiento a las TREINTA (30) DIAS CORRIDOS (o hábil subsiguiente) de operado el vencimiento de la primera cuota, y (iii) Por ultimo_, la tercera cuota, se hará mediante depósito/
transferencia a la cuenta bancaria de autos, con vencimiento a las TREINTA (30) DIAS CORRIDOS (o hábil subsiguiente) de operado el vencimiento...
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