Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente I 74210
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.74.210 “BOLSATODO S.R.L. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 14.808”
La Plata, 21 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS :
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La empresa Bolsatodo S.R.L por medio de su representante legal, promueve acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y sigs. del CPCC, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 14.808, relativa al ejercicio fiscal 2016.
Ello, en razón de entender que "…genera un sistema discriminatorio de alícuotas creando aduanas interiores y violando expresamente la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y la C.itución Nacional" (v. fs. 6).
En sustento de su pretensión, explica que Bolsatodo S.R.L es una empresa que se dedica a la venta por mayor y menor de papeles, envases y otros productos, teniendo márgenes de comercialización escasos en virtud del tipo de mercadería y sus precios de venta.
Señala que durante el año 2015 facturó lo mismo que en el período 2014 y "… sólo producto de la inflación artificialmente se aumentó el monto de facturación que no significa un aumento del monto de ventas" (v. fs. 6 vta.).
Explica que a causa de ese incremento resultó alcanzado por la alícuota del 5% para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a diferencia de aquellos contribuyentes que, por no superar los $52.000.000 del total de los ingresos, recibieron un tratamiento más beneficioso con una alícuota del 3,5%.
Adicionalmente, puntualiza que la norma impugnada también prevé este último temperamento para aquellas empresas que iniciaron sus actividades en el ejercicio fiscal por entonces en curso y que durante los dos primeros meses no superaran los $6.500.000 de ingresos, todo lo cual genera, a su criterio, una discriminación entre las empresas ya establecidas en el territorio provincial y aquellas que se instalan por primera vez, al obligar a las primeras a pagar impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme una alícuota mayor. Argumenta que la Provincia no tiene facultades para activar sistemas de promoción industrial a través de la baja de impuestos coparticipables (v. fs. 7 vta.).
Sostiene, además, que las alícuotas diferenciales previstas en la norma impugnada hacen inviable el convenio multilateral, violan los principios de tributación (cita al respecto doct. CSJN en causa "Bayer S.S. c/ Santa Fe, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad"; arts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 75, inv. 13 de la C.. nac.), de...
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