Sentencia de Sala II, 2 de Diciembre de 2008, expediente 27.135

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.135

"Bolognia, S.F. s/ procesamiento".

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J.. Fed. n° 1 - Secret. n° 2.

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Expte. n° 11.194/08/3.

R.. n° 29.285

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. Perla

  1. Martínez de Buck, contra los puntos II y III del pronunciamiento que luce a fs. 51/55 del expediente principal por los cuales el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S.F.B. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primera parte, de la ley 23.737), y mandó trabar embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de quinientos pesos ($

500).

II- La materialidad del hecho que se le imputa al nombrado se encuentra suficientemente acreditada a esta altura, a partir de los distintos elementos de prueba incorporados al sumario tales como las declaraciones del personal policial que intervino en el procedimiento en cuestión y las de los testigos presenciales, las actas de detención, secuestro y apertura, y el resultado del estudio pericial realizado sobre el material incautado (fs. 1/2, 3, 4, 6, 7, 8, 15, 73 y 74, todas del principal).

Si bien esta S. lleva dicho que "...la valoración de si la droga está destinada al consumo personal no puede ajustarse a parámetros cuantitativos rígidos..." (causa n° 24.330 "Madrostomo", rta. el 21/9/06, reg. n° 25.727), las características del caso examinado, en el que imputado tenía en su poder una considerable cantidad de material estupefaciente, sumado a las circunstancias que rodearon su detención, y que de momento no obran en el legajo constancias que indiquen que la tenencia de esa sustancia sería destinada a su consumo propio,

conllevan a los suscriptos a considerar acertada la calificación legal que asignó el a quo al evento.

En este punto, habrá de señalarse que las manifestaciones que volcó en su declaración en cuanto que "...actualmente estoy siendo tratado en el Hospital Tornú por HIV, TBC, hepatitis..." y que "...por la medicación que tomo generalmente no tengo hambre porque tengo la sensación de estar lleno...al fumar me da hambre y es por ello que la marihuana que consumo la fumo para que me dé

hambre..." (conf. fs. 47 vta. del principal), no se encuentran respaldadas por ningún elemento de prueba, por lo que no resulta de aplicación al caso el precedente...

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