Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2020, expediente CAF 025702/2011/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

25702/2011 BOLO FABIAN OSVALDO Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; J.. 12

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.-jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la letrada de la parte actora solicitó nuevamente el 13 de mayo pasado mediante escrito presentado en formato digital, la habilitación de la feria a efectos de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por su parte en la presente causa. Dicha pretensión recursiva se dirigió contra la decisión de la señora magistrada de la instancia anterior que desestimó el pedido efectuado por la letrada a efectos de que se amplíe el embargo trabado en la causa por el monto de sus honorarios.

  2. Que la acordada nº16/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria extraordinaria por razones de salud pública dispuesta por la acordada n° 6/2020 —en atención a lo dispuesto en el decreto de necesidad de urgencia n° 297/2020—.

    La Junta de Superintendencia de esta cámara, por medio de la resolución n°17/2020, dispuso, a partir del día 11

    de mayo, la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, en la atención de aquellos asuntos en los que se requiriese la habilitación de feria (punto I).

    Destacó que los jueces deberán atender de manera remota y únicamente “los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable […]” (considerando V).

  3. Que sobre esas premisas, la habilitación de feria extraordinaria aquí requerida, no reúne los recaudos Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P.J., SECRETARIA DE CAMARA

    precedentemente indicados, ni la parte invoca alguna razón de urgencia que justifique su admisión.

    Por las razones expuestas, SE

    RESUELVE:

    rechazar la petición formulada por la letrada de la parte actora.

    R. y notifíquese.

    L.M.H.C.M. do P.R.E.F. (por su voto)

    Ante mí: J.R. Prado (secretaria de cámara)

    El juez R.E.F. dijo:

  4. Que la letrada de la parte actora, el 13 de mayo, presentó,

    electrónicamente, un nuevo pedido de habilitación de feria extraordinaria a efectos de que se resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la decisión de...

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