Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 015206/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 15206/2016 – “B.G.P. c/Leguizamón A.D. y otro s/Desalojo: Intrusos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 43 Buenos Aires, Junio 18 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del planteo de caducidad de la segunda instancia articulado a fs. 83 por la actora en relación con el recurso interpuesto a fs. 81 por el demandado contra la sentencia de fs.

76/78, concedido a fs. 82.

A fs. 84 se sustanció el acuse de fs. 83, que no fue contestado por el demandado A.D.L..-

A fs. 93/93 vta. dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propiciando que se rechace el acuse de la caducidad de fs. 83.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el art. 310 inc. 2 del Código Procesal (Conf. CNCiv., S.A., “G.F. s/Sucesión ab intestato”, del 22/10/2009)

Existen distintos criterios para determinar el momento a partir del cual debe computarse el plazo de la caducidad de la segunda instancia (Conf. M., “Perención de la instancia en el Proceso Civil”, pág. 199/143) y este Tribunal, con anterioridad ha sostenido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso por parte del juez de la causa.-

Este tribunal considera que el cómputo del plazo debe realizarse desde su interposición (CNCiv., Sala A, “in re”:

F. c/Cheng

, del 19/11/96; ídem C.. Sala L, en autos:

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28140361#207815765#20180615124707082 “Cuevas c/Morales” del 26/11/86; L.R. –OvejeroL., “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea, pág. 46).-

En la misma corriente de opinión, hemos sostenido que la interposición del recurso implica darle vida al proceso de apelación o segunda instancia. A partir de allí, puede caducar esta segunda instancia, por cuanto la interposición del recurso es un auténtico acto de iniciación procesal al que cabe llamar demanda, si a éste término se le da el significado amplio que verdaderamente...

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