Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 041760/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

41760/2014/CA1 BOLIVAR AGUIRRE, MARGARITA C/ CABANA,

ARMANDO SANTOS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 143 que, en cuanto aquí interesa referir, omitió aplicar a su contraria la multa prevista en el cpr 528 en ocasión de dictar la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 144 obra en fs. 146/147, y fue respondido en fs. 149/151.

  2. La Sala advierte que la apelación sub examine fue mal concedida.

    Ello es así, pues tal como fuera evidenciado por el ejecutado en su contestación de fs. 149/151, la pieza fundante del recurso no fue suscripta por la ejecutante, sino sólo por su letrada patrocinante; ello,

    pese a que en el párrafo introductorio de dicha presentación se indica que es efectuada por la parte, por su propio derecho.

    Cabe aquí precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, en el punto punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/20, que “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    acordada 4/2020,…suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”.

    Es así que, según normas procesales establecidas por el código de rito y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la mencionada Acordada 31/20, el abogado deberá ineludiblemente efectuar las presentaciones en formato digital y con firma ológrafa de parte.

    Es que aun cuando la invocada Acordada 4/20 de la C.S.J.N.

    dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), lo cierto, concreto y relevante es que la referida Acordada 31/20 fijó pautas específicas con relación a las presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes.

    Y en el caso, tales pautas aparecen desatendidas.

    Tal omisión conduce entonces a concluir por la inadmisibilidad del recurso. Es que el escrito de apelación no puede producir efectos procesales si carece de firma del...

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