Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 004608/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4608/2016 BOLIS, J.H. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor inició una acción de amparo –en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986-

    contra el Estado Nacional y la Prefectura Naval Argentina, impugnando la constitucionalidad del Capítulo 6.02, inc. 2 del Decreto 572/1994 correspondiente al Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante –

    REFOCAPEMM- (fs. 29/35vta.).

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de suspender los efectos de la norma impugnada hasta tanto recaiga la resolución definitiva de la causa (fs. 32vta./33).

  2. ) Que a fs. 57/57vta. el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 9 se inhibió de oficio para conocer en los presentes actuados y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Remitidas los autos, la Sra. Juez titular del Juzgado n° 10 del fuero, declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión al Juzgado que previno (fs.

    65/66vta.).

    El Sr. Juez previniente mantuvo el criterio sustentado y ordenó elevar los autos a la Excma. Cámara de ese fuero a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (fs. 67).

    A fs. 73/74, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28657061#170211108#20170203113310253 Remitidos los autos, la Sra. Jueza a quo mantuvo el criterio sustentado y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 76).

  3. ) Que a fs. 79 el Sr. Fiscal General manifestó que cabía remitirse brevitatis causae a lo dictaminado a fs. 69/71 donde opinó

    que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

  4. ) Que en primer término corresponde aclarar que la Cámara Civil y Comercial Federal, Alzada del Juzgado que intervino inicialmente en la contienda, no tenía jurisdicción para decidir en virtud de lo dispuesto en el art. 20, segundo párrafo, primera parte de la Ley 26.854, siendo esta Cámara la competente para conocer del conflicto...

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