Boletín Oficial Nº 3587 - 8 de septiembre de 2023

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
Año2023
Número de Gaceta3587
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…..............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…..............................................................Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.................................................................................................................Guido Alberto BISTERFELD
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…........................................................................ ........Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXX - Nº 3587 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 8 DE SEPTIEMBRE DE 20 23
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
Leyes N° 3543 a 3545, 3547 y 3548……………………………………………………………………………………………………………….
2
Decretos Sintetizados: N° 3334, 3335, 3400, 3403, 3424, 3615, 3626, 3659, 3762, 3763, 3767, 3768, 3770, 3774 a 3776, 3779 a 3796, 3798,
3799, 3801 y 3805…………………………………………………………………………………………………………………………….
2
Designaciones: Res.N° 3803 y 3804………………………………………………………………………………………………………………...
8
DGSPJyRPC: Disp. N° 17 a 19……………………………………………………………………………………………………………………..
8
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 1498, 1499, 1515, 1522 a 1524 y 1526, 1534 a 1538 y 1548……………………………………………
9
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 516, 627 y 673……………………………………………………………………………………………………
10
Ministerio de Educación: Res. N° 884 a 888, 904, 938, 958, 959, 1019, 1022 y 1032……………………………………………………………..
10
Ministerio de la Producción: Res. N° 391, 396 y 397……………………………………………………………………………………………….
12
Secretaría de Asuntos Agrarios: Disp. N° 643………………………………………………………………………………………………………
13
Ministerio de Conectividad y Modernización: DI-2023-7-E-GLP-SSM#MCM……………………………………………………………………
13
I.P.A.V.: Res. N° 899 y 900…………………………………………………………………………………………………………………………
13
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 297 a 303, 305 y 306………………………………………………………………………………….
14
Secretaría de Cultura: Res. N° 185, 186, 188 a 190………………………………………………………………………………………………….
15
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 1515, 1890, 1893, 1901, 2000, 2002, 2006, 2021, 2025, 2026, 2030, 2031 y 2032………………………………..
16
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………………………...
31
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………………………...
33
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………………………...
38
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………………….
Concursos: Llamados: MLP: Res. N° 388, D.P.V.: Res. Pres. N° 164, Cons. de la Mag., Resultados: MLP: Res. N° 387…………………………..
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 8 de septiembre de 2023 BOLETÍN OFICIAL N° 3587
LEY N° 3543: PRORROGANDO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 2222 H ASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
LEY N° 3544: AUTORIZANDO AL P ODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO UN
INMUEBLE A LA COMUNIDAD RANKÜL NAHUEL-AUCA
LEY N° 3545: AUTORIZANDO AL P ODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO UN
INMUEBLE A LA COMUNIDAD ÑANCUFIL CALDERÓN
LEY N° 3 547: APROBANDO LA AMPLIACIÓN DE LAS PARTIDAS DE RECURSOS Y EROG ACIONES
APROBADAS POR LA LEY 3511
LEY N° 3548: APROBANDO CONVENIO BILAT ERAL DE FINANCIAMIENTO CE LEBRADO ENTRE
ANSES Y LA PROVINCIA
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 3334 -1-8-23- Art. 1º.- Establécese que, a partir
de la f echa del presente Decreto, el Colegio Secundario
República del Perú, Categoría Tercera, Grupo 1, de la
localidad de Parera, creado y transferido a la gestión estatal
del Sistema Educativo Provincial mediante la Ley N° 3138,
a partir del in icio del Ciclo Lectivo 2019, quedará
encuadrado en la Categoría Primera, Doble Turn o, Grupo
1, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1598/89 y sus
modificatorios, reglamentario del artículo 8°, de la Ley N°
1124 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Apruébase la Solicitud de Reestructur ación N°
381989/23 que forma parte del presente Decreto.
Art. 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Educación, a
través de la Dirección General de Educación Secundaria,
determinar la respectiva Planta Orgánica Funcional y
atender los requerimientos de funcionamiento del
Establecimiento Educativo citado en el artículo 1°.
Decreto Nº 3335 -1-8-23- Art. 1º.- Establécese que, a partir
de la f echa del presente Decreto, el Colegio Secundario
María Ofelia Espósito, Categoría Segunda, Grupo 1, de
la localidad de Quemú Quemú, creado por Decreto N°
17/98, quedará encuadrado en la Categoría Primera, Doble
Turno, Grupo 1, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N°
1598/89 y sus modificatorias, reglamentario del artículo 8º,
de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Apruébase la Solicitud de Reestructuración N°
381987/23 que forma parte del presente Decreto.
Decreto Nº 3400 -7-8-23- Art. 1º.- Apruébase la Licitación
Pública N° 93/23, tramitada por la Dirección General de
Compras y Contrataciones y, consecuentemente adjudícase
a la señora María Alicia MENA, C.U.I.T. N° 27-12351027-
0, la contratación del servicio de cocina y su limpieza en el
siguiente establecimiento : Escuela 34 d e jornada
completa ubicada en la calle Gobernador González N° 1549
de la localidad de Realicó, por un monto mensual de $
6.714.189,45 de febrero a diciembre.
Decreto Nº 3403 -8-8-23- Art. 1º.- Acéptase la renuncia
presentada por el agente Categoría 8 -Rama Técnico- Ley
1279, Hu mberto Tomás SHERRIFF -D.N.I.
11.923.569- Clase 1958, perteneciente a la Subsecretaria de
Salud del Ministerio de Salud, quien ha optado por hacer
uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley
N° 643.
Art. 2°.- Establécese como fecha de la renuncia del agente,
a los efectos del cómp uto de la antigüedad y situación de
revista, el día 10 de mayo de 2023, con encuadre en el
segundo párrafo del artículo 173 bis de la Ley Nº 643.
Decreto Nº 3424 -9-8-23- Art. 1º.- Acéptase, a partir del
17 de enero de 2023, la renuncia por razones particulares
presentada por la agente Categoría 8 (Rama Profesional con
44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva) -Ley
N° 1279- Eugenia GAIDO -D.N.I. N° 35.157.330 -Clase
1990-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud d el
Ministerio de Salud, quien ha sido exceptuada del
cumplimiento del artículo 38, inciso h), de la citada norma
legal.
Art. 2°.- Páguese a la exagente citada en el artículo anterior
la suma de $ 35.247,00, en concepto de 4 días de licencia
para descanso anual no usufructuad a proporcionales al año
2022, por encontrarse en uso de licencia sin goce de haberes
artículo 140 de la Ley N° 643, de acuerdo al informe de
fojas 11 del Departamento Licencias de la Dirección
General de Personal y a la liquidación efectuada a fojas 14
por el Departamento Ajustes y Liquidaciones de Contaduría
General de la Provincia.
Decreto Nº 3615 - 14-8-23- Art 1º.- Aceptar la renuncia, a
partir del 15 de febrero de 202 3, a la docente Brenda
Virginia AMOEDO Y SILVE RA, DNI Nº 18.804.704,
Clase 1977, a los cargos titulares de Profesora: Economía:
4 horas cátedra 6º I -turno mañana- Orientación: Arte
Musical, Construcción de Ciudadanía: 4 horas cátedra 6º I -
turno mañana- Orientación: Arte Musical, Con strucción de
Ciudadanía: 4 horas cátedra I -turno mañana-
Orientación: Educació n Artística en Diseño Especializada
en Comunicación Visual, del Colegio Secundario Ciudad
de General Pico; Módulo Historia I: 4 horas cátedra -turno
noche- Ciclo Básico, d el Centro Educativo de Nivel
BOLETÍN OFICIAL N° 3587 Santa Rosa, 8 de septiembre de 2023 Pág. N° 3
Secundario Nº 03 Alberto R. Campo; Derecho: 4 horas
cátedra 4º II -tuno mañana- Orientación: Economía y
Administración, Construcción de Ciudadanía: 4 horas
cátedra I -turno tarde- Orientación: Economía y
Administración, del Colegio Secundario República de El
Salvador; Marco Jurídico: 4 horas cátedra 7º II -turno
vespertino- Orientación: Técnico en Equipos e
Instalaciones Electromecánica, de la Escuela Provincial de
Educación Técnica Nº 2; Derecho: 4 horas 4º I -turno
mañana- Orientación: Técnico en Informática Profesional y
Personal, de la Escuela Provincial de Educación Técnica
Nº 3, todos establecimientos educativos de la ciudad de
General Pico, con encuadr e en el artículo 43 inciso j) de la
Ley Nº 643 de aplicación supletoria por remisión del
artículo 237 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias.
Decreto 3626 -15-8-23- Art 1º.- Modifíquese el
Artículo 20 del Decreto 310/23, el que quedará
redactado de la siguiente forma: Artículo 20.- Salud-
Derivaciones. Autor ízase a los Directores de los
Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas y
Gobernador Centeno, y al Subsecretario de Salud con la
aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma
directa con establecimientos públicos o privados,
profesionales, técnicos o entidades que los nuclean,
prestaciones destinadas a pacientes derivados, y
prestaciones y/o prácticas de diagnóstico y tratamiento,
elaboración de informes de diagnóstico y consultas
virtuales por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($1.830.000) dentro de
la Provincia y por un monto de h asta PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($
3.650.000) fuera del ámbito provincial, con la pertin ente
intervención de la Auditoría Médica y de la dependencia
administrativa-contable correspondien te. Superado esos
límites autorízase al Señor Ministro de Salud a contratar las
mencionadas prestaciones y las establecid as en el artículo
19, en forma directa y sin límites de mon tos, previa
intervención de la Auditoría Médica.
Cuando la derivación sea realizada a establecimientos
públicos o privados fuera de la Provincia, deberán
entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a
brindar transporte, alojamiento y alimentación al paciente y
a un acompañante. Podrán autorizarse hasta dos (2)
acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de
doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para
intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que
la Institución derivante solicite la presencia de dos (2)
acompañantes con fundadas razones.
También deberán considerarse comprendidas en esta
autorización la contratación de transporte, alojamiento y
alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un
acompañante, derivados para su tratamiento.
La intervención de la dependencia administrativo-contable
será posterior a la derivación.
Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del
artículo 29.-
Art. 2°.- Incorpórese al Decreto N° 310/23, el siguiente
artículo: Artículo 21 Bis -Salud- INTERVECIONISMO
DE ALTA COMPLEJIDAD. Autorízase al Subsecretario
de Salud, previo V° B° del Ministro de Salud, a contratar en
forma directa, cuando lo estime conveniente, a
profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que
efectúen intervecionismo de alta complejidad, intervención
robótica, prestaciones, prácticas y/o proced imientos
invasivos de alta especificidad, por un mon to de hasta
PESOS TRES MILLONES SEI SCIENTOS CINCUENTA
MIL ($3.650.000) cada una.
Se requiere intervención de Aud itoría Médica y de la
dependencia administrativo-contable correspondiente.
Esta autorización comprende el pago d e los honorarios,
insumos específicos y materiales protésicos necesarios para
la intervención, práctica y/o procedimiento.-
Decreto Nº 3659 -17-8-23- Art 1º.- Dar de baja, a partir del
1 de abril de 2023, a la docente Claudia Liliana OZAN, DNI
Nº 18.460.294, Clase 1967, al carg o titular de Directora de
3RA -turno completo-, de la Escuela Nº 215 -Jornada
Completa-, de la localidad de Casa de Piedra, con encuadre
en el artículo 4 º inciso c) de la Ley Nº 1124 y sus
modificatorias.
Art. 2º.- Páguese a la ex docente citada en el artículo
anterior la suma de $ 672.188,00, en concepto de 36 días de
licencia anual no usufructuada proporcional al año 2022.
Decreto Nº 3762-22-8-23- Art 1º.- Apruébase la Licitación
Pública 55/23, tramitada por la Dirección
General de Compras y Contrataciones y,
consecuentemente, adjudícase la misma de acuerdo al
siguiente detalle:
VIAMEDIC S.R.L. CUIT N° 30-71037676-6: Ítem 1, en la
suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON
VEINTICUATRO CENTAVOS (U$S 108.416,24) según
Orden de Provisión N° 231193.
Decreto Nº 3763 -22-8-23- Art 1º.- Apruébase la compra
directa tramitada bajo Expediente 13764/23 por la
Subsecretaría. de Administración del Ministerio de Salud, y
consecuentemente autorizase al Señor Ministro de Salud a
suscribir las Ordenes de Prov isión N° 908200 a 908207,
destinadas a la adquisición de medicamento s que quedaron
desiertos y desestimados por ser ofertas inadmisibles en las
Licitaciones Publica N.O 29,30, 31, 32, 33 y 34 del año
2023, con encuadre legal en la exce pción prevista en el
Artículo 34°, inciso c) subinciso 2) de la Ley Provincial N°
3 de Contab ilidad - modificada por- Norma. Jurídica de
Facto N°930 y consecuentemente, adjudícase la misma de
acuerdo al siguiente Expediente Nº 13764.
Art. 2º.- Declarar d esiertos los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10,
11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 33, 34, 35, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 61, 65, 66, 67,
69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 79, 80, 83, 85, 86, 87 y
desestimados los items 1, 13, 15, 17, 30, 36, 49, 53, 55, 56,
57, 58, 59, 82 y 84.

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