Ley N° 2222

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2222

SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE - COFEMA - Y SE DESIGNA COMO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO EN CARÁCTER DE TITULAR, AL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

Buenos Aires, 14/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), suscripta por la entonces Municipalidad de Buenos Aires en la ciudad de La Rioja el día 31 de agosto de 1990, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°

Desígnase como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Consejo Federal de Medio Ambiente en carácter de titular, al Ministro de Medio Ambiente y como alterno al funcionario que éste designe.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 25

ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

(COFEMA)

Las Altas partes signatarias declaran:

RECONOCIENDO:

Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas-provinciales;

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales;

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal;

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional;

CONSIDERANDO;

Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país;

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad;

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo de medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales para la formulación de la política ambiental;

Por ello los Estados signatarios acuerdan lo siguiente;

Creación, objeto y constitución

Artículo 1°

Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.

Artículo 2°

El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1- Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacional e internacional.

2- Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4- Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5- Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado.

6- Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación, provincias y municipios.

7- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8- Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.

9- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios...

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