Boletín Oficial Nº 3551 - 29 de diciembre de 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Año2022
Número de Gaceta3551
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…..............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…..............................................................Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................................................Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXIX - Nº 3551 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 2 9 DE DICIEMBRE DE 2022
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
Leyes N° 3512 a 3514……………….…………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 5322 a 5324, 5326, 5342 a 5344, 5355, 5 356, 5383, 5385, 5392 a 5407, 5440, 5449 a 5473, 5476,
5477, 5479 a 5499, 5502 a 5524, 5762 y 5805………………………………………………………………………………….
2
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 1707, 1722 a 1724, 1749 y 1751……………………………………………………
14
Ministerio de Educación: Res. N° 1253, 1267, 1268, 1288 y 1299……………………………………………………………
15
Ministerio de la Producción: Res. N° 431, 448 y 455…………………………………………………………………………..
15
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 366, 368 a 376, 378, 379 y 381…………………………………………………..
16
Secretaría de Cultura: Res. N° 200 a 208………………………………………………………………………………………
18
Secretaría de Turismo: Res. N° 102, 104 y 105…………………………………………………………………………………
18
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo: Res. N° 159 y 160……………………………………………………………
19
IPAV: Res. N° 1537 a 1539………………………………………………………………………………………………………
20
Instituto de Seguridad Social: Res. Gral. N° 957……………………………………………………………………………….
20
Tribunal de Cu entas: Sent. N° 4482 a 4490, 3934, 3938, 4376 a 4380, 4437 a 4440, 4442, 4443, 4445 a 4449, 4451, 4453 a
4458, 4468 a 4478……………………………………………………………………………………………………………….
20
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………..
72
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………..
75
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………..
78
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………
85
Pág. N° 2 Santa Rosa, 29 de diciembre de 2022 BOLETÍN OFICIAL N° 3551
LEY N° 3512: APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIA L DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA RATIFICADO PO R DECRETO N° 5364/22
LEY N° 3513: APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN SUSCR IPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESA RROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA RATIFICADO POR DECRETO N° 5363/22
LEY N° 3514: PRORROGANDO LA EMERGENCIA HABITACIONAL DECLARADA POR EL ARTÍCULO
1° DE LA LEY 3366 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 5322 -30-XI-22- Art. 1º.- Apruébase el
Concurso Interno de Antecedentes y Oposición convocado
por Resolución Nº 325/22 de la Secretaría General de la
Gobernación, autorizado por Decreto Nº 3104/22.
Art. 2º. Promover a partir de la fecha del presente
Decreto al cargo Categoría 6, Rama Administrativa -Ley
Nº 643, a la agente María del Carmen LITTERINI, D.N.I.
27.648.100, Afiliado 91872, Legajo 137577
Categoría 14 Rama Administrativa Ley 643,
perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación.
Decreto 5323 -30-XI-22- Art. 1º.- Apruébase el
Concurso Interno de Antecedentes y Oposición convocado
por Resolución Nº 330/22 de la Secretaría General de la
Gobernación, autorizado por Decreto Nº 3103/22.
Art. 2º. Promover a partir de la fecha del presente
Decreto al cargo Categoría 1, Rama Administrativa -Ley
Nº 643, a la agente Yesica Magali KALHAWY, D.N.I. Nº
27.538.089, Afiliado 64862, Legajo 56545
Categoría 7 - Rama Administrativa Ley 643,
perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación.
Decreto Nº 5324 -30-XI-22- Art. 1º.- Establécese que
toda comunicación institucional realizada mediante correo
electrónico o sistema informático que lo utilice como
medio, entre agentes y funcionarios públicos de los
organismos dependientes de la Administració n P ública
Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, y desde
éstos hacia otros organismos del Estado Nacional,
Municipios, personas jurídicas, organizaciones de la
sociedad Civil y ciudadanos, debe ser realizada utilizando
cuentas de correo electrónico institucionales.
Art. 2°.- Entiéndase por cor reo electrónico institucional a
aquella herramienta de comunicación que per mite el
intercambio de mensajes y/o archivos o ficiales mediante el
uso de redes de comunicación electrónica, que implementa
y regula la Administración Pública Provincial y posee
condiciones de seguridad de la información y de gestión
de su plataforma que aseguran el cumplimiento de las
políticas pertinentes'.
Art. 3°.- Establécese que la c uenta de correo institucional
podrá ser genérica en el caso que corresponda a un área
gubernamental, sistema informático o programa y de
carácter personal cuando la misma corresponda a un/a
agente o funcionario/a de la Administración Pública
Provincial independientemente de su situación de revi sta o
función.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un
Procedimiento de Altas y Bajas de Cuentas de Correo
Electrónico Institucional, así como también buenas
prácticas y condiciones de uso del mismo.
Art. 5°.- Determínase que las cuentas de correo
electrónico institucional que no han sido utilizadas por sus
usuarios en el plazo de 6 meses serán dadas de baja de
manera definitiva sin pos ibilidad de recuperar la
información almacenada e n dicha cuenta, dentro de los 30
días de publicad o el presente, sin perjuicio de los
relevamientos periódicos y las excepciones que determine
la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Designase Autoridad de Aplicación del presente
Decreto al Ministerio de Conectividad y Modernización,
quedando facultado a dictar nor mas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del mismo.
Decreto 5326 -1-XII-22- Art. 1º.- Apruébase el
modelo de contrato de locación de servicios equiparado a
la categoría 14 -Rama Servicios Generales y
Mantenimiento- Ley Nº 12 79, a suscribirse con la señora
Liliana Yanina PALACIOS -D.N.I. Nº 32.046.131 -Clase
1986, que como Anexo forma parte del presente decreto,
de conformidad a lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº
1279, percibiendo los Adicion ales por Riesgo Hospitalario
y Sanitario.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá
vigencia entre la fecha del presente decreto y hasta el 31
de diciembre de 2022.
Decreto Nº 5342 -1-XII-22- Art. 1º.- Transfiérese a favor
de la Municipalid ad de Jacinto Arauz la suma de $
380.000,00 destinada a solventar los gastos que demande
la ejec ución de los proyecto s que se detallan en el anexo
que forma parte del presente Decreto, de acuerdo a los
montos que se consignan, en el marco del Programa
“Desarrollo de la Economía Social”.
BOLETÍN OFICIAL N° 3551 Santa Rosa, 29 de diciembre de 2022 Pág. N° 3
Decreto Nº 5343 -1-XII-22- Art. 1º.- Transfiérese a favor
de la Municipalidad de Realicó la suma de $ 1.306.000,69
destinada a solventar los gastos que demande la ejecución
de los p royectos que se detallan en el anexo que forma
parte del presente Decreto, de acuerdo a los montos que se
consignan, en el marco del Programa “Desarrollo de la
Economía Social”.
Decreto Nº 5344 -1-XII-22- Art. 1º.- Transfiérese a favor
de la Comisión de Fomento de La Re forma la suma de $
263.175,37 destinada a solve ntar los gastos que demande
la ejec ución de los proyecto s que se detallan en el anexo
que forma parte del presente Decreto, de acuerdo a los
montos que se consignan, en el marco del Programa
“Desarrollo de la Economía Social”.
Decreto Nº 53 55 -2-XII-22- Art. 1º.- Delégase en el
Ministerio de Hacienda y Finanzas las facultades
establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 3502.
Art. 2°.- Autorízase al señor Ministro de Hacie nda y
Finanzas dictar las normas, a establecer los
procedimientos e implementar los actos necesarios para el
cumplimiento de tal fin.
Decreto Nº 5356 -2-XII-22- Art. 1º.- Autorízase a los
Jefes de Jurisdicción, con carácter de excepción, por única
vez y cuando circunstancias fundadas en razones d e
servicios así lo requiera n, a transferir al año 2023 las
licencias que fueron devengadas en el año 2 020 que
hubieran sido oportunamente transferidas al periodo 2022
y que aún no han sido usufructuadas.
Art. 2°.- Las licencias transferidas de acuerdo a lo previsto
en el artículo anterior deberán ser usufructuadas,
indefectiblemente, antes del día 30 de septiembre de 2023.
Art. 3°.- No podrá transferirse la licencia de aquellos
agentes que, a la fecha del dictad o del presente, estén
tramitando su desvinculación de la Administración Pública
Provincial.
Decreto N° 5383 -6-XII-22- Art. 1°.- La comercialización
y exhibición de elementos ópticos solo podrá realizarse en
casas ópticas habilitadas conforme a la presente
reglamentación.
Art. 2°.- Las casas ópticas deberán contar con la
correspondiente habilitación municipal prev ia autorización
de la Subsecretaria de Salud, d ependiente del Ministerio
de Salud.
Art. 3°.- Los locales comerciales destinados al
despacho y venta al público de elementos óp ticos
estarán a cargo de un profesional inscripto en el Colegio
de Ópticos y Contactólogos de la Provincia.
Art. 4°.- El óptico es el responsable de la exhibición y
expendio de elementos ópticos como de la interpretación,
ejecución correcta y exacta de las recetas oftálmicas y de
la adaptación final de todo tipo de anteojos.
Art. 5°.- Las Casas de Óptica sólo podrán realizar la
preparación de lentes y elementos ópticos destinados a la
corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos
del órgano visual, con la prescripción especializada por un
profesional de la medicina con especialidad en
oftalmología debidamente matriculado. Se exceptúan de lo
dispuesto lentes neutros filtrantes y/o protectores.
Art. 6º.- Toda Casa de Óptica deb e asentar en el
Libro Recetario, o por medios informáticos, el que
deberá estar rubricado y autorizado por la autor idad de
aplicación, todas las recetas y prescripciones de los
profesionales que ejercen la medicina especialistas en
oftalmológica por los productos que entreguen,
comercialicen o vendan.
Art. 7°.- Sanciones. La infracción a las obligaciones
previstas en la presente reglamentación, será pasible de
la aplicación de las siguientes sanciones a los
responsables:
a) Apercibimiento.
b) Multa graduada entre uno a cinco unidades de medida,
entendiéndose por unidad de medida equivalente a un
salario mínimo vital y móvil, que aprueba el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c) Suspensión de la habilitación del establecimiento, con
una escala de un mes a un año.
d) Clausura del establecimiento.
e) Decomiso de los elementos ópticos, mercadería
alcanzada por la presente reglamentación.
En todos los casos ante una posible infracción, sea a través
de actuaciones de o ficio o ante una denuncia, deberá darse
inicio al procedimiento sumario, procediendo a notificar al
responsable la infracción presumiblemente cometida
otorgando un plazo de cinco días hábiles administrativos a
fin de presentar su descargo junto a la prueba de que
intente valerse. Cumplido, y en caso de corresponder,
deberá otorgarse un plazo de diez días para la producción
de pruebas, y un plazo de cinco días para presentar
alegatos, transcurridas las actuaciones correspondientes,
deberá procederse a realizar el acto administrativo
aplicando la sanción, el que lo precederá de un dicta men
jurídico previo, o en caso que el hecho o la infracción no
se haya cometido, disponer la desestimación y archivo de
las actuaciones.
Art. 8°.- Medidas Preventiva s. La autoridad de aplicación
junto con la colaboración de la Municipalidad respectiva,
en los ca sos de venta, comercialización, entrega,
publicidad, que se realicen e n infracción a la presente, de
elementos, anteojos y/o material óptico, y/o en lugares no
habilitados o que no re únan l os requisitos establecidos en
la presente ley, podrá dispo ner en resguardo de la
seguridad y salubridad pública, el secuestro de toda la
mercadería en infracción, la que quedará bajo custodia en
calidad de depósito de la propia óptica, convirtiéndose en
decomiso en caso en que se constate la materialidad de la
infracción y se aplique la sanción prevista en el inciso e)
del artículo precedente.
Art. 9°.- Autoridad de Aplicación. Desígnese al Minister io
de Salud de la provincia como Autoridad de Aplicación de
la presente, quien a través d e la Subsecretaria de Salud,
y/o quien esta designe delegar las funciones
encomendadas, tendrá a su ca rgo la emisión de normas
complementarias.

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